III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108750
de Agricultura, Pesca y Alimentación, que promoverá la adopción de las medidas que
para este caso fueran precisas en orden a salvaguardar la continuidad de la actividad de
Mercapalma.
3.º A los efectos de garantizar la reserva prevista en el artículo 373.2 LSC, se
acuerdan las siguientes medidas:
a) La Junta General de Accionistas se habrá de reunir en el plazo de tres meses
desde la eficacia del presente real decreto.
b) No concurrirán a dicha Junta General de Accionistas aquéllos que hubieran
ejercido el derecho de separación conforme a lo previsto más arriba ni serán tenidos en
cuenta para la celebración de Junta General Universal de Accionistas.
c) Corresponderá al interventor que en este real decreto se nombra efectuar la
convocatoria de la Junta General de Accionistas.
d) No obstante, los accionistas podrán optar por celebrar la Junta General de
Accionistas de forma universal dentro del plazo de tres meses a contar de la publicación
del real decreto, dando previa cuenta al Interventor para que pueda asistir a la misma.
e) El Interventor deberá asistir, con voz pero sin voto, a la Junta General de
Accionistas. Podrá dicho interventor igualmente requerir la asistencia de Notario para el
levantamiento de acta notarial de la sesión.
f) La Junta General de Accionistas podrá adoptar los acuerdos que, siendo
conformes a Derecho, estime convenientes, siempre que permitan prorrogar la vida de la
sociedad y la continuación de la explotación de la empresa. En la misma sesión deberá
ser redactada y aprobada el acta de la Junta General de Accionistas.
g) Serán inscribibles en el Registro Mercantil los acuerdos que, reuniendo los
requisitos generales para la inscripción, adopte la Junta General de Accionistas siempre
que de los mismos resulte la continuidad de la sociedad. Como requisito para su
inscripción se deberá acompañar a los mismos informe favorable emitido por el
interventor que en este real decreto se nombra y que deberá constar incorporado al
instrumento por el que dichos acuerdos se eleven a público. La elevación a instrumento
público de los acuerdos junto con el mencionado informe favorable y su presentación
para inscripción deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la celebración de la
Junta General de Accionistas que los aprobó. Inscritos tales acuerdos, cesarán las
medidas de intervención previstas en este real decreto sin que haya derecho a
compensación alguna.
h) En caso de que la Junta General de Accionistas no llegara a reunirse en el plazo
de los tres meses desde la eficacia del presente real decreto o, habiéndose reunido, no
adoptare acuerdos compatibles y conducentes a la continuidad de Mercapalma o los
adoptados fueren incompatibles con tal continuidad, regirán las siguientes reglas:
1. Se emitirá por el interventor informe en el que se constaten tales circunstancias.
Dicho informe, que será emitido en el plazo de quince días naturales a contar desde la
celebración de la Junta General de Accionistas o, en caso de no celebrarse ésta, desde
la expiración del plazo de tres meses desde la eficacia de este real decreto, será elevado
a instrumento público y presentado ante el Registro Mercantil.
2. Mediante nota marginal se hará constar en el Registro Mercantil que la sociedad
no ha adoptado acuerdos previstos en el apartado segundo del artículo 373 LSC de los
que resulte la continuidad de Mercapalma en los términos de este real decreto.
3. Mediante inscripción se hará constar la supresión definitiva de los artículos 3
y 36 de los estatutos sociales que limitan temporalmente la duración de la Mercapalma,
pasando a desplegar sus efectos la presunción de duración indefinida conforme al
artículo 25 LSC.
4. En el caso previsto en este apartado h) los accionistas de Mercapalma que se
hubieran opuesto a la adopción de acuerdos conducentes a la continuidad de dicha
sociedad en la Junta General de Accionistas o, en caso de no haberse celebrado ésta,
manifiesten su oposición a dicha continuidad, podrán obtener como compensación el
cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108750
de Agricultura, Pesca y Alimentación, que promoverá la adopción de las medidas que
para este caso fueran precisas en orden a salvaguardar la continuidad de la actividad de
Mercapalma.
3.º A los efectos de garantizar la reserva prevista en el artículo 373.2 LSC, se
acuerdan las siguientes medidas:
a) La Junta General de Accionistas se habrá de reunir en el plazo de tres meses
desde la eficacia del presente real decreto.
b) No concurrirán a dicha Junta General de Accionistas aquéllos que hubieran
ejercido el derecho de separación conforme a lo previsto más arriba ni serán tenidos en
cuenta para la celebración de Junta General Universal de Accionistas.
c) Corresponderá al interventor que en este real decreto se nombra efectuar la
convocatoria de la Junta General de Accionistas.
d) No obstante, los accionistas podrán optar por celebrar la Junta General de
Accionistas de forma universal dentro del plazo de tres meses a contar de la publicación
del real decreto, dando previa cuenta al Interventor para que pueda asistir a la misma.
e) El Interventor deberá asistir, con voz pero sin voto, a la Junta General de
Accionistas. Podrá dicho interventor igualmente requerir la asistencia de Notario para el
levantamiento de acta notarial de la sesión.
f) La Junta General de Accionistas podrá adoptar los acuerdos que, siendo
conformes a Derecho, estime convenientes, siempre que permitan prorrogar la vida de la
sociedad y la continuación de la explotación de la empresa. En la misma sesión deberá
ser redactada y aprobada el acta de la Junta General de Accionistas.
g) Serán inscribibles en el Registro Mercantil los acuerdos que, reuniendo los
requisitos generales para la inscripción, adopte la Junta General de Accionistas siempre
que de los mismos resulte la continuidad de la sociedad. Como requisito para su
inscripción se deberá acompañar a los mismos informe favorable emitido por el
interventor que en este real decreto se nombra y que deberá constar incorporado al
instrumento por el que dichos acuerdos se eleven a público. La elevación a instrumento
público de los acuerdos junto con el mencionado informe favorable y su presentación
para inscripción deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la celebración de la
Junta General de Accionistas que los aprobó. Inscritos tales acuerdos, cesarán las
medidas de intervención previstas en este real decreto sin que haya derecho a
compensación alguna.
h) En caso de que la Junta General de Accionistas no llegara a reunirse en el plazo
de los tres meses desde la eficacia del presente real decreto o, habiéndose reunido, no
adoptare acuerdos compatibles y conducentes a la continuidad de Mercapalma o los
adoptados fueren incompatibles con tal continuidad, regirán las siguientes reglas:
1. Se emitirá por el interventor informe en el que se constaten tales circunstancias.
Dicho informe, que será emitido en el plazo de quince días naturales a contar desde la
celebración de la Junta General de Accionistas o, en caso de no celebrarse ésta, desde
la expiración del plazo de tres meses desde la eficacia de este real decreto, será elevado
a instrumento público y presentado ante el Registro Mercantil.
2. Mediante nota marginal se hará constar en el Registro Mercantil que la sociedad
no ha adoptado acuerdos previstos en el apartado segundo del artículo 373 LSC de los
que resulte la continuidad de Mercapalma en los términos de este real decreto.
3. Mediante inscripción se hará constar la supresión definitiva de los artículos 3
y 36 de los estatutos sociales que limitan temporalmente la duración de la Mercapalma,
pasando a desplegar sus efectos la presunción de duración indefinida conforme al
artículo 25 LSC.
4. En el caso previsto en este apartado h) los accionistas de Mercapalma que se
hubieran opuesto a la adopción de acuerdos conducentes a la continuidad de dicha
sociedad en la Junta General de Accionistas o, en caso de no haberse celebrado ésta,
manifiesten su oposición a dicha continuidad, podrán obtener como compensación el
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