III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108749
preservado con la medida que aquí se adopta, pues, ya sea en la primera fase antedicha
–como consecuencia derivada directamente del real decreto–, ya sea en la segunda –es
decir, a resultas de la falta de adopción por los órganos sociales de Mercapalma de
acuerdos que permitan la continuidad de la sociedad–, se reconoce a los accionistas el
mismo derecho que hasta la intervención que aquí se adopta tenían, esto es, el de cesar
en su condición de accionistas de Mercapalma y obtener como contravalor por sus
acciones el valor que las mismas representan en el haber social de Mercapalma. El
ejercicio de dicho derecho se puede materializar mediante la llamada disolución parcial,
esto es, mediante el ejercicio del derecho de separación del socio, obteniendo con ello
su cuota de liquidación calculada a valor razonable sin afectar con ello al mantenimiento
de la sociedad.
Como se ha anticipado, será en ese momento de disolución (total o parcial) al que
corresponderá la potencial valoración de la vigencia del derecho de reversión establecido
para las empresas mixtas en el reglamento de servicios de las corporaciones locales en
atención al régimen jurídico vigente en esos momentos. Y plantear, a falta de un acuerdo
entre las partes, las acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción
competente.
V. Así, las medidas de intervención que se consideran proporcionadas y adecuadas
a los efectos de garantizar la subsistencia de la sociedad anónima Mercapalma son las
siguientes:
1.º Se suprimen los preceptos estatutarios determinantes de la expiración del plazo
de vigencia de la sociedad, y cesa automáticamente la situación de liquidación de
Mercapalma, que queda reactivada. Esta medida se habrá de inscribir en el Registro
Mercantil conforme resulta del artículo 94.1.9.º del Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, sin que para ello se
requiera ningún trámite previo ni proceda aguardar el plazo del mes a que se refiere el
artículo 349 LSC.
2.º Desde la reactivación de la sociedad el accionista que lo desee, al amparo de lo
previsto en el artículo 346.1.c) LSC, podrá ejercer el derecho de separación de
Mercapalma. El ejercicio de este derecho se ejercerá, en su caso, con arreglo a las
reglas siguientes:
a) El plazo para su ejercicio será de un mes. Este plazo, que se computará de
fecha a fecha, correrá desde el día siguiente al de la eficacia del presente real decreto,
sin que sea precisa la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a la que
alude el artículo 348.1 LSC.
b) El derecho de separación se ejercerá mediante comunicación fehaciente dirigida
al interventor cuyo nombramiento se acuerda en este real decreto.
c) El ejercicio del derecho de separación tendrá carácter irrevocable una vez
cursada la manifestación de dicho ejercicio.
d) A partir de la recepción de la comunicación fehaciente al accionista que lo ejerza
le quedará suspendido el ejercicio de los derechos políticos que le atribuían sus
acciones, correspondiéndole únicamente el derecho a percibir el valor razonable de sus
acciones.
e) Corresponderá al interventor realizar los trámites precisos para que le sea
satisfecho al accionista saliente el derecho al valor razonable de sus acciones conforme
a lo dispuesto en la LSC para el ejercicio del derecho de separación. En ese trámite,
caso de ser el accionista que ejerce el derecho de separación el Ayuntamiento de Palma
de Mallorca, podrá invocar la potencial valoración de la vigencia del derecho de reversión
establecido para las empresas mixtas en el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico vigente en esos momentos. Y
plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las acciones que se estimen procedentes
ante la jurisdicción competente.
f) Para el caso de que el cien por cien del capital social de Mercapalma ejerciere el
derecho de separación, se comunicará esta circunstancia por el interventor al Ministerio
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108749
preservado con la medida que aquí se adopta, pues, ya sea en la primera fase antedicha
–como consecuencia derivada directamente del real decreto–, ya sea en la segunda –es
decir, a resultas de la falta de adopción por los órganos sociales de Mercapalma de
acuerdos que permitan la continuidad de la sociedad–, se reconoce a los accionistas el
mismo derecho que hasta la intervención que aquí se adopta tenían, esto es, el de cesar
en su condición de accionistas de Mercapalma y obtener como contravalor por sus
acciones el valor que las mismas representan en el haber social de Mercapalma. El
ejercicio de dicho derecho se puede materializar mediante la llamada disolución parcial,
esto es, mediante el ejercicio del derecho de separación del socio, obteniendo con ello
su cuota de liquidación calculada a valor razonable sin afectar con ello al mantenimiento
de la sociedad.
Como se ha anticipado, será en ese momento de disolución (total o parcial) al que
corresponderá la potencial valoración de la vigencia del derecho de reversión establecido
para las empresas mixtas en el reglamento de servicios de las corporaciones locales en
atención al régimen jurídico vigente en esos momentos. Y plantear, a falta de un acuerdo
entre las partes, las acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción
competente.
V. Así, las medidas de intervención que se consideran proporcionadas y adecuadas
a los efectos de garantizar la subsistencia de la sociedad anónima Mercapalma son las
siguientes:
1.º Se suprimen los preceptos estatutarios determinantes de la expiración del plazo
de vigencia de la sociedad, y cesa automáticamente la situación de liquidación de
Mercapalma, que queda reactivada. Esta medida se habrá de inscribir en el Registro
Mercantil conforme resulta del artículo 94.1.9.º del Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, sin que para ello se
requiera ningún trámite previo ni proceda aguardar el plazo del mes a que se refiere el
artículo 349 LSC.
2.º Desde la reactivación de la sociedad el accionista que lo desee, al amparo de lo
previsto en el artículo 346.1.c) LSC, podrá ejercer el derecho de separación de
Mercapalma. El ejercicio de este derecho se ejercerá, en su caso, con arreglo a las
reglas siguientes:
a) El plazo para su ejercicio será de un mes. Este plazo, que se computará de
fecha a fecha, correrá desde el día siguiente al de la eficacia del presente real decreto,
sin que sea precisa la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil a la que
alude el artículo 348.1 LSC.
b) El derecho de separación se ejercerá mediante comunicación fehaciente dirigida
al interventor cuyo nombramiento se acuerda en este real decreto.
c) El ejercicio del derecho de separación tendrá carácter irrevocable una vez
cursada la manifestación de dicho ejercicio.
d) A partir de la recepción de la comunicación fehaciente al accionista que lo ejerza
le quedará suspendido el ejercicio de los derechos políticos que le atribuían sus
acciones, correspondiéndole únicamente el derecho a percibir el valor razonable de sus
acciones.
e) Corresponderá al interventor realizar los trámites precisos para que le sea
satisfecho al accionista saliente el derecho al valor razonable de sus acciones conforme
a lo dispuesto en la LSC para el ejercicio del derecho de separación. En ese trámite,
caso de ser el accionista que ejerce el derecho de separación el Ayuntamiento de Palma
de Mallorca, podrá invocar la potencial valoración de la vigencia del derecho de reversión
establecido para las empresas mixtas en el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico vigente en esos momentos. Y
plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las acciones que se estimen procedentes
ante la jurisdicción competente.
f) Para el caso de que el cien por cien del capital social de Mercapalma ejerciere el
derecho de separación, se comunicará esta circunstancia por el interventor al Ministerio
cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208