III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108748
por 50 años de la sociedad mercantil, de modo que se proceda a la modificación de tales
estatutos, todo ello sin perjuicio de la posterior aplicación del segundo párrafo del tantas
veces referido artículo 373, de modo que en los posteriores tres meses pueda la junta de
accionistas adoptar las medidas concretas que procedan.
Así, de entre el catálogo de medidas que podrían acordarse en este real decreto para
permitir la subsistencia o reactivación de la sociedad, se considera motivada,
proporcional y razonable una intervención limitada al mínimo indispensable, consistente
en acordar la supresión de los artículos de los estatutos sociales en que se preveía la
duración limitada de la sociedad, en concreto, los citados artículos 3 y 36 de los
estatutos sociales consecuencia además de su inicial naturaleza como sociedad mixta,
abandonada hace más de diez años. Esta supresión es necesaria para el logro de los
fines perseguidos por este real decreto y proporcional y consecuente con la decisión
administrativa de reactivación de la sociedad.
La supresión de la causa de disolución por cumplimiento del término previsto en el
artículo 3 y 36 de los estatutos no exige la mención de un plazo o término de duración
alternativo, ya que el silencio sobre la duración de la sociedad implicará que entre a regir
la presunción de duración indefinida recogida en el artículo 25 LSC.
II. La supresión del artículo 3 de los estatutos también afecta a la previsión que el
artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales contempla para
el momento en que se produce la extinción de las empresas mixtas.
Conforme a lo reseñado previamente en este real decreto, las modificaciones legales
y estatutarias que han afectado a la sociedad Mercapalma permiten afirmar que nos
encontramos ante una sociedad de titularidad íntegramente pública, a la que no le sería
aplicable el régimen jurídico de las empresas mixtas.
Ahora bien, el presupuesto de la reversión prevista en el artículo 111 del RSCL se
construye sobre la extinción de la sociedad anónima. Esto es, sobre un presupuesto que
ha venido a ser revertido por la medida de intervención que implica el presente real
decreto mediante la reactivación o decisión de continuación de la sociedad anónima y de
su actividad.
Por lo tanto, y en atención a los principios de proporcionalidad y de menor
intervención que se han contemplado, procede ahora remitir la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al momento el que pueda
producirse su presupuesto de hecho: la extinción de la sociedad o el ejercicio del
derecho de separación que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca pueda potencialmente
llevar a cabo en los términos que se indicarán. Será en ese momento cuando será
procedente analizar la vigencia o no de ese derecho de reversión en atención al régimen
jurídico vigente en esos momentos. Y plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las
eventuales acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción competente.
La remisión que ahora se contempla se recogerá en el apartado del derecho de
separación que posteriormente se expondrá.
III. Por otro lado, esta resolución debe también garantizar la reserva que el
apartado segundo del artículo 373 garantiza a los accionistas para que, reunidos en junta
general, puedan acordar el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la
explotación de la empresa. Por ello, la eficacia del presente real decreto se desenvuelve
en dos fases: la primera permite reactivar la sociedad de manera interina, a fin de ofrecer
a los órganos sociales de Mercapalma las condiciones y un plazo para la adopción de los
acuerdos que, permitiendo la continuación de la sociedad, mejor se acomoden a su
voluntad social, y la segunda, que opera con carácter subsidiario para el caso de que
dichos órganos sociales no adoptaren tales acuerdos o los adoptados fueran contrarios a
la continuidad de Mercapalma.
IV. A la hora de ponderar el principio de proporcionalidad hemos de considerar el
siguiente estado de cosas: los accionistas actuales de Mercapalma tienen como derecho
el de obtener la cuota de liquidación –artículo 93.a) LSC– en caso de disolución y
liquidación completa de la sociedad. Pues bien, este derecho individual queda
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108748
por 50 años de la sociedad mercantil, de modo que se proceda a la modificación de tales
estatutos, todo ello sin perjuicio de la posterior aplicación del segundo párrafo del tantas
veces referido artículo 373, de modo que en los posteriores tres meses pueda la junta de
accionistas adoptar las medidas concretas que procedan.
Así, de entre el catálogo de medidas que podrían acordarse en este real decreto para
permitir la subsistencia o reactivación de la sociedad, se considera motivada,
proporcional y razonable una intervención limitada al mínimo indispensable, consistente
en acordar la supresión de los artículos de los estatutos sociales en que se preveía la
duración limitada de la sociedad, en concreto, los citados artículos 3 y 36 de los
estatutos sociales consecuencia además de su inicial naturaleza como sociedad mixta,
abandonada hace más de diez años. Esta supresión es necesaria para el logro de los
fines perseguidos por este real decreto y proporcional y consecuente con la decisión
administrativa de reactivación de la sociedad.
La supresión de la causa de disolución por cumplimiento del término previsto en el
artículo 3 y 36 de los estatutos no exige la mención de un plazo o término de duración
alternativo, ya que el silencio sobre la duración de la sociedad implicará que entre a regir
la presunción de duración indefinida recogida en el artículo 25 LSC.
II. La supresión del artículo 3 de los estatutos también afecta a la previsión que el
artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales contempla para
el momento en que se produce la extinción de las empresas mixtas.
Conforme a lo reseñado previamente en este real decreto, las modificaciones legales
y estatutarias que han afectado a la sociedad Mercapalma permiten afirmar que nos
encontramos ante una sociedad de titularidad íntegramente pública, a la que no le sería
aplicable el régimen jurídico de las empresas mixtas.
Ahora bien, el presupuesto de la reversión prevista en el artículo 111 del RSCL se
construye sobre la extinción de la sociedad anónima. Esto es, sobre un presupuesto que
ha venido a ser revertido por la medida de intervención que implica el presente real
decreto mediante la reactivación o decisión de continuación de la sociedad anónima y de
su actividad.
Por lo tanto, y en atención a los principios de proporcionalidad y de menor
intervención que se han contemplado, procede ahora remitir la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al momento el que pueda
producirse su presupuesto de hecho: la extinción de la sociedad o el ejercicio del
derecho de separación que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca pueda potencialmente
llevar a cabo en los términos que se indicarán. Será en ese momento cuando será
procedente analizar la vigencia o no de ese derecho de reversión en atención al régimen
jurídico vigente en esos momentos. Y plantear, a falta de un acuerdo entre las partes, las
eventuales acciones que se estimen procedentes ante la jurisdicción competente.
La remisión que ahora se contempla se recogerá en el apartado del derecho de
separación que posteriormente se expondrá.
III. Por otro lado, esta resolución debe también garantizar la reserva que el
apartado segundo del artículo 373 garantiza a los accionistas para que, reunidos en junta
general, puedan acordar el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la
explotación de la empresa. Por ello, la eficacia del presente real decreto se desenvuelve
en dos fases: la primera permite reactivar la sociedad de manera interina, a fin de ofrecer
a los órganos sociales de Mercapalma las condiciones y un plazo para la adopción de los
acuerdos que, permitiendo la continuación de la sociedad, mejor se acomoden a su
voluntad social, y la segunda, que opera con carácter subsidiario para el caso de que
dichos órganos sociales no adoptaren tales acuerdos o los adoptados fueran contrarios a
la continuidad de Mercapalma.
IV. A la hora de ponderar el principio de proporcionalidad hemos de considerar el
siguiente estado de cosas: los accionistas actuales de Mercapalma tienen como derecho
el de obtener la cuota de liquidación –artículo 93.a) LSC– en caso de disolución y
liquidación completa de la sociedad. Pues bien, este derecho individual queda
cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208