III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108747

Además, estas necesidades entroncan con la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de
las Regiones sobre el «Plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y
la seguridad alimentaria en tiempos de crisis (COM(2021) 689 final), en la que se insiste
en la necesidad de que «las cadenas de suministro sigan siendo operativas y que los
flujos comerciales sean fluidos, en particular en los sectores esenciales para el
funcionamiento de la cadena alimentaria» de modo que «la mejor solución es mejorar el
conocimiento y mitigar en la medida de lo posible las vulnerabilidades y los riesgos, así
como crear y mantener la capacidad procedimental para responder de manera rápida,
coordinada y cooperativa, basándose en una combinación de políticas de la UE que
apoyen la resiliencia del sistema».
En definitiva, siendo su ámbito de afección la totalidad del archipiélago, proveyendo
de servicios de interés general como los descritos y asegurando una importante función
en la estructura productiva de una zona en que el canal HORECA es determinante para
el mantenimiento de la actividad económica, así como su vinculación a las redes
mayoristas, sin que existan canales alternativos para su comercialización, se puede
concluir que Mercapalma posee un carácter estratégico para la economía nacional y que
permite la satisfacción de importantes intereses generales que han de ser objeto de
protección.
Cabe concluir, pues, la importancia que, en términos de economía nacional e interés
social, presenta Mercapalma y la necesidad y justificación de su permanencia.
Quinto.

I. En primer lugar, debe significarse que la entidad solicitante constriñe su petitum a
la supresión de los artículos 3 y 36 de los estatutos, de modo que desaparezcan las
referencias a la vigencia definida de la sociedad, llamada a concluir el 7 de junio
de 2024.
A este respecto, cabe señalar la necesidad de que la actuación administrativa parta
del principio de mínima intervención. Tanto la normativa (por todos, el artículo 4 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando dispone que «las Administraciones Públicas que,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el
ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para
el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la
medida menos restrictiva»), como la jurisprudencia inciden en el principio de
proporcionalidad como guía de la actuación administrativa, de modo que exista una justa
adecuación de su contenido a los fines que fundamentan la potestad que se lleva a
término y que se empleen los medios que menos incidan en la esfera de libertad
particular.
Así, por destacar algunas resoluciones jurisprudenciales, cabe reseñar su definición
como «la observancia o inobservancia del principio de la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada» (SSTS de 25 de
marzo de 1998 y de 20 de febrero de 1998); teniendo en cuenta que «conforme al
principio de proporcionalidad debe existir una justa correspondencia entre los medios
utilizados y la finalidad perseguida» (STS de 4 de abril de 1991); y que «el principio de
proporcionalidad en la actuación administrativa de intervención justifica que la medida
adoptada sea la menos restrictiva posible» (STS de 14 de julio de 1997).
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el alcance de la medida deberá limitarse
al que suponga una inmisión de la menor entidad posible en la realidad jurídica
preexistente y en la libertad de decisión de los particulares afectados.
Este mínima intervención se manifiesta, en el caso presente, precisamente en lo que
la entidad solicita en primer lugar, la supresión de las referencias a la vigencia definida

cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es

Analizadas las anteriores consideraciones, resta determinar el alcance de la decisión
a adoptar; o, en los términos del apartado 1 del artículo 373 LSC, «la forma en que ésta
(la sociedad) habrá de subsistir».