III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108746
incumplimiento supondría una severa merma en el interés social y la economía nacional
llamados a protegerse por el Poder público.
Por ello, de las alternativas posibles, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
se considera que la única jurídicamente admisible para garantizar ese interés social y
proteger de efectos negativos a la economía nacional, es la del mantenimiento de la
actividad empresarial de Mercapalma en los mismos términos en que ha venido
desempeñado su actividad empresarial hasta ahora, por cuanto no es posible la creación
de una nueva entidad en un plazo que asegure que no se producen disrupciones de
mercado irreparables ni que, incluso para cuando se pudieran solventar los importantes
problemas jurídicos y económicos que plantea tal solución, la sociedad pública
resultante, excluido el Estado, prestaría un servicio siquiera equiparable no sólo a los
concretos operadores económicos afectados sino al conjunto de la cadena alimentaria y
de los ciudadanos.
De esta forma, se asegura además la participación de Mercapalma en la red de
mercas a través de Mercasa, esencial para la vertebración de la cadena alimentaria en
perspectiva nacional puesto que se trata de un sector muy interdependiente y de
relevantes peculiaridades, como la inelasticidad de parte de su demanda, su
estacionalidad, el carácter perecedero de los productos o la atomización de los primeros
eslabones, en la que las transacciones que superan el ámbito de proximidad son muy
elevadas y sobre la que concurre la necesidad de una especial supervisión del Poder
público.
Dicha integración le permite permanecer como un nodo estratégico para la
distribución eficiente de productos alimentarios en la región y mitigar los riesgos de
abastecimiento derivados de la insularidad, garantizando un suministro continuo y
eficiente de productos frescos, de modo se acredita la necesaria presencia de Mercasa
en la red de mercas por su incidencia en el concepto de «seguridad alimentaria»,
definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) como elemento consustancial del derecho a la alimentación y de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. La continuidad de Mercasa en el accionariado de Mercapalma y la
preservación del carácter estatal de la Red de Mercas contribuyen a garantizar el
abastecimiento suficiente, eficiente y sostenible de alimentos frescos a la población, así
como para mantener la estabilidad y el desarrollo del sector alimentario.
La sustitución de Mercapalma por otra entidad prestadora de un servicio de abastos,
con independencia de los problemas ya señalados sobre el periodo de transición tras la
desaparición de la actual compañía, no permite, en definitiva, prestar un servicio
equivalente y una satisfacción del interés general homologable a la actual de
Mercapalma, lo que determina la necesidad de que se acuerde la continuidad de la
empresa, lógicamente sin menoscabo de los derechos societarios que la ley reconoce a
los accionistas.
Un modelo de gestión directa o indirecta tutelado por la Administración local, en
exclusiva o no, pero sin participación estatal, no permitiría al archipiélago contar con la
red directa de relaciones y conexiones derivadas de la red de mercas, aislando a la
sucesora del resto de mercas del país y generando unas importantes perturbaciones en
la cadena de suministros de consecuencias imprevisibles, no sólo para el sector primario
y sus eslabones sucesivos, sino para el conjunto de consumidores y usuarios de las islas
y para su modelo productivo, que pondría en serios problemas la continuidad armónica
del sector turístico, al quedar aislado un eventual mercado de abastos municipal de las
sinergias del conjunto de la red, que se plasman, por ejemplo, en actuaciones conjuntas
y coordinadas, como el asesoramiento jurídico o la red de inversiones; en un sistema de
planificación estratégica armonizada y que tenga en cuenta tanto las necesidades
concretas de cada merca como las derivadas de la red en visión de conjunto; en vínculos
bidireccionales entre las instalaciones de los diferentes mercas; o en una imagen
institucional armonizada que se beneficie de modo conjunto de las actividades en
materia de responsabilidad social corporativa, publicidad, imagen de marca…
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108746
incumplimiento supondría una severa merma en el interés social y la economía nacional
llamados a protegerse por el Poder público.
Por ello, de las alternativas posibles, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
se considera que la única jurídicamente admisible para garantizar ese interés social y
proteger de efectos negativos a la economía nacional, es la del mantenimiento de la
actividad empresarial de Mercapalma en los mismos términos en que ha venido
desempeñado su actividad empresarial hasta ahora, por cuanto no es posible la creación
de una nueva entidad en un plazo que asegure que no se producen disrupciones de
mercado irreparables ni que, incluso para cuando se pudieran solventar los importantes
problemas jurídicos y económicos que plantea tal solución, la sociedad pública
resultante, excluido el Estado, prestaría un servicio siquiera equiparable no sólo a los
concretos operadores económicos afectados sino al conjunto de la cadena alimentaria y
de los ciudadanos.
De esta forma, se asegura además la participación de Mercapalma en la red de
mercas a través de Mercasa, esencial para la vertebración de la cadena alimentaria en
perspectiva nacional puesto que se trata de un sector muy interdependiente y de
relevantes peculiaridades, como la inelasticidad de parte de su demanda, su
estacionalidad, el carácter perecedero de los productos o la atomización de los primeros
eslabones, en la que las transacciones que superan el ámbito de proximidad son muy
elevadas y sobre la que concurre la necesidad de una especial supervisión del Poder
público.
Dicha integración le permite permanecer como un nodo estratégico para la
distribución eficiente de productos alimentarios en la región y mitigar los riesgos de
abastecimiento derivados de la insularidad, garantizando un suministro continuo y
eficiente de productos frescos, de modo se acredita la necesaria presencia de Mercasa
en la red de mercas por su incidencia en el concepto de «seguridad alimentaria»,
definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) como elemento consustancial del derecho a la alimentación y de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. La continuidad de Mercasa en el accionariado de Mercapalma y la
preservación del carácter estatal de la Red de Mercas contribuyen a garantizar el
abastecimiento suficiente, eficiente y sostenible de alimentos frescos a la población, así
como para mantener la estabilidad y el desarrollo del sector alimentario.
La sustitución de Mercapalma por otra entidad prestadora de un servicio de abastos,
con independencia de los problemas ya señalados sobre el periodo de transición tras la
desaparición de la actual compañía, no permite, en definitiva, prestar un servicio
equivalente y una satisfacción del interés general homologable a la actual de
Mercapalma, lo que determina la necesidad de que se acuerde la continuidad de la
empresa, lógicamente sin menoscabo de los derechos societarios que la ley reconoce a
los accionistas.
Un modelo de gestión directa o indirecta tutelado por la Administración local, en
exclusiva o no, pero sin participación estatal, no permitiría al archipiélago contar con la
red directa de relaciones y conexiones derivadas de la red de mercas, aislando a la
sucesora del resto de mercas del país y generando unas importantes perturbaciones en
la cadena de suministros de consecuencias imprevisibles, no sólo para el sector primario
y sus eslabones sucesivos, sino para el conjunto de consumidores y usuarios de las islas
y para su modelo productivo, que pondría en serios problemas la continuidad armónica
del sector turístico, al quedar aislado un eventual mercado de abastos municipal de las
sinergias del conjunto de la red, que se plasman, por ejemplo, en actuaciones conjuntas
y coordinadas, como el asesoramiento jurídico o la red de inversiones; en un sistema de
planificación estratégica armonizada y que tenga en cuenta tanto las necesidades
concretas de cada merca como las derivadas de la red en visión de conjunto; en vínculos
bidireccionales entre las instalaciones de los diferentes mercas; o en una imagen
institucional armonizada que se beneficie de modo conjunto de las actividades en
materia de responsabilidad social corporativa, publicidad, imagen de marca…
cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208