III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108745

Por consiguiente, no queda asegurado el normal desenvolvimiento del comercio en el
archipiélago de bienes alimentarios, en particular de productos perecederos para los que
no existen canales alternativos adecuados de distribución mayorista en las condiciones y
con las garantías con las que se ha venido prestando dicho servicio.
Por lo tanto, la posibilidad de acabar por sustituir Mercapalma por otra figura
generaría unas disrupciones temporales en la prestación del servicio incompatibles con
la recta provisión del servicio público que tiene encomendado, tanto para la cadena
agroalimentaria, que vería impedido el flujo normal necesario para su desenvolvimiento,
como para los sectores económicos afectados, ligados al turismo, y a los propios
consumidores. Asimismo, incorporaría importantes disfunciones en el sistema de gestión
de las empresas que operan en su seno y en la propia estructura física que lo sustenta,
la única en el archipiélago capaz de proveer de tales funciones sistémicas.
Pero incluso en el supuesto de que finalmente se pudiera constituir la meritada
sociedad municipal, que ciertamente no sería de inmediato, e incluso haciendo omisión,
a efectos argumentativos, de los importantes desajustes que se producirían durante
estos meses desde la desaparición efectiva de Mercapalma y la constitución de una
futura sociedad mercantil –de la cual se desconoce qué composición accionarial se
pretende y su viabilidad jurídica y económica–, la salida de Mercasa de la prestación de
este servicio esencial produciría indefectiblemente una situación contrataría al interés
social y a la economía nacional porque con ella se perderían todos los elementos
intangibles que provee su pertenencia a la red de mercas, así como los servicios,
económicos, jurídicos, profesionales, relacionales, de imagen y de estrategia que
Mercasa provee a la entidad. No cabe una sustitución de dichas prestaciones por una
sociedad meramente municipal, puesto que su objeto, alcance y visión son diferentes.
No se niega la posibilidad de que los municipios tengan un mercado municipal, como de
hecho es frecuente, pero el papel que desempeña Mercapalma, como el resto de
mercas, es esencial para la configuración de la cadena alimentaria en clave nacional,
incluso aunque su área de influencia directa en términos de compraventas concretas
pueda ser más limitado, ciertamente no sólo municipal, porque actúa como nodo
interrelacionado imprescindible para el ajuste y desarrollo efectivos de un subsector
económico con particularidades muy acusadas y que construye con el resto de mercas y
sobre todo con la red como conjunto orgánico, un todo diferenciado y nítidamente
equilibrado en su interconexión material y funcional. Esto es, en contra de lo alegado de
parte, Mercapalma no es sólo una sociedad que alquile fragmentos de nave sino que es
un catalizador de mercado, un provisor de bienes públicos y un elemento estratégico
para todos los eslabones agroalimentarios del país y muy singularmente para los
baleares.
En definitiva, el Ayuntamiento no cuenta con una estructura organizativa capaz de
asumir estas funciones pues rechaza por problemas de gestión que su desempeño se
desarrolle en el marco de la propia entidad local, con sujeción a Derecho Administrativo,
y sugiere que se constituirá una sociedad mercantil de la que se desconoce
accionariado, patrimonio y funciones pero que se sabe que no puede constituir al carecer
de crédito adecuado y suficiente para ello, al menos por el momento, y que fía a la
reversión del activo y el pasivo de Mercapalma, con las limitaciones que sobre esa
aseveración se han puesto de manifiesto en este real decreto, e incluso a la subrogación
de todo su personal, haciendo caso omiso a las derivadas laborales de tal aserto. Pero
incluso aun en el supuesto de que todas esas dificultades se pudieran soslayar a medio
o largo plazo, con los consiguientes problemas con respecto de la provisión del servicio
durante ese periodo de tiempo, tampoco una solución como la propuesta conseguiría
resolver el problema de fondo que subyace en el expediente, cual es la necesidad de
que haya una trabazón adecuada y suficiente, con perspectiva nacional, que atienda a la
totalidad de la cadena alimentaria, que permita poner en prácticas las políticas públicas
en materia del sector primario, y que garantice la suficiencia alimentaria y la correcta
articulación comercial de dicho subsector, que sólo puede ofrecer la red de mercas. Su

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208