III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108744

pasivos de «Mercapalma» que revertirán en el Ayuntamiento, de acuerdo con las
previsiones de sus estatutos, dada su disolución de pleno derecho en fecha 7 de junio
de 2024», en la que se indica que estas funciones se desarrollarán por el Ayuntamiento
pero no concreta cómo operará en concreto. La memoria insiste en que la actividad de
Mercapalma se limita a la gestión patrimonial de una nave para arrendar zonas de la
misma, pero no da cuenta de cómo se podrán ofrecer el resto de servicios que en la
actualidad facilita, desde los elementos de políticas públicas agroalimentarias y de
correcta conformación de oferta y demanda en la cadena alimentaria hasta su
vinculación con la red de mercas y la articulación de un modelo de sinergias, apoyo y
visión de conjunto a que se ha hecho referencia en este real decreto. A pesar de que la
memoria se refiere en varios lugares a que sería una mera «continuidad en el ejercicio
de la iniciativa pública municipal para el desarrollo de la actividad económica de mercado
mayorista agroalimentario», lo cierto es que no se determina cómo se habría de ejercer
tal actividad.
Asimismo, desde un punto de vista orgánico, en la audiencia el Ayuntamiento ha
señalado que se constituiría una sociedad mercantil local, que se nutriría de los activos y
pasivos de Mercapalma, pero no consta en el expediente que tal constitución se haya
producido, por lo que no parece viable entender que una sociedad pendiente de
conformarse pueda ocuparse de prestar un servicio que además no se limita al
arrendamiento de una zona comercial. La citada memoria sostiene además que la futura
sociedad se nutriría de «la experiencia, la profesionalidad y el knowhow del personal de
Mercapalma», lo que parece sugerir que esa nueva sociedad absorbería a todo el
personal actualmente vinculado contractualmente con Mercapalma, cuestión que en todo
caso quedaría sujeta a la normativa laboral en la materia.
A este respecto, procede señalar que durante la tramitación del expediente se reunió
el Pleno Ordinario de 25 de julio de 2024, sesión 16/2024, que –como consta en el
extracto del acta que se publica al efecto, página 170 y siguientes–, incluía entre sus
puntos del orden del día una modificación presupuestaria para dotar de fondos a la
constitución de una nueva sociedad mercantil municipal llamada a gestionar el mercado
central de Palma que no prosperó.
Como indica el acta, previos los trámites presupuestarios oportunos, se proponía
elevar al Pleno, a propuesta de la Concejal de Hacienda y previa aprobación por la Junta
de Gobierno Local, una modificación de crédito cuyo detalle es el siguiente: «1. Aprovar
la modificació de crèdit número 2024CE06, tipus crèdit extraordinari en el pressupost
propi de la Corporació per a l’any 2024 i finançada amb càrrec al RTDG, quedant
establertes les aplicacions pressupostàries de la següent forma:
A)
Org.

07

Augment del pressupost de despeses:
Pro.

Eco.

43121 85091

Descripció

Crèdit Anterior Augment Crèdit Definitiu

NOU MERCAT CENTRAL
PALMA.

0,00

3.000,00

3.000,00

Esta propuesta se acompañaba de otras disposiciones complementarias, como su
imputación al remanente de tesorería para gastos generales, la exposición pública de la
aprobación de la medida y la autorización para implantar las medidas procedimentales,
administrativas y contables pertinentes para su ejecución.
Sin embargo, la propuesta no se aprobó «per 11 vots a favor (PP) i 17 vots en contra
(PSIB-PSOE, VOX PALMA, MÉS per Palma) i 1 abstenció (Grup Mixt)», de modo que a
fecha de aprobación de este real decreto no hay siquiera crédito suficiente y adecuado
en el presupuesto de la entidad local para poder iniciar los trámites administrativos para
llegar a constituir la pretendida sociedad mercantil que afirma podrá desempeñar las
tareas de Mercapalma.

cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es

Total modificació pressupost despeses 3.000,00.»