III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108743

agroalimentarios: frutos secos y patatas. En Menorca, tan sólo hay autosuficiencia en la
leche. En las Pitiüses tan sólo hay autosuficiencia en bebidas espirituosas».
«Mientras que la curva de exportaciones se mantiene con una cierta estabilidad e
independencia de la actividad económica de la isla … el flujo de importaciones está
claramente condicionado por la evolución de la actividad turística», encontrándose una
tendencia clara y sostenida al crecimiento, que ha supuesto un aumento del 5,1 %
entre 2017 y 2019.
En cuanto al producto agroalimentario local, presenta «una mayor distribución por
comercialización directa a domicilio; mayor peso del pequeño comercio … y muy menor
peso de las grandes superficies comerciales como lugar donde adquirir el producto
agroalimentario» local.
En el caso concreto de Mallorca, «tiene la necesidad de depender de manera
absoluta de las importaciones exteriores» con tendencia al empeoramiento. «La
estacionalidad del sector turístico se combina con los periodos de mayor producción
agroalimentaria, hecho que favorece la evolución del índice durante el periodo estival»,
siendo únicamente autosuficiente en patatas y frutos secos. «Más de la mitad de los
productos se encuentran en autosuficiencia nula, con categorías como la leche, la fruta,
los productos cárnicos o los pesqueros. Las claves de la caída están en la combinación
de los dos factores determinantes: incremento del consumo del residente locla y
disminución de la producción agroalimentaria de Mallorca». Por lo tanto, concluye que la
capacidad de autoabastecimiento de Mallorca es del 15 %, ascendiendo al 21 % si se
descontara el peso del turismo.
En el caso de Menorca, el desajuste es «transversal y espectacular en la práctica
totalidad de los productos agroalimentarios», salvo en leche por el tipo de producción
local. Por lo tanto, concluye que la capacidad de autoabastecimiento de Menorca es
del 16 %, ascendiendo al 22 % si se descontara el peso del turismo.
En el caso de Ibiza y Formentera, el desajuste es también «transversal y
espectacular en la práctica totalidad de los productos agroalimentarios», salvo en patatas
y frutos secos por el tipo de producción local. Por lo tanto, concluye que la capacidad de
autoabastecimiento de Ibiza y Formentera es del 4 %, ascendiendo al 6 % si se
descontara el peso del turismo.
Se valora, en consecuencia, la necesidad de asegurar la existencia de un centro de
distribución mayorista de la isla en particular y del archipiélago balear en general dada la
marcadísima dependencia de las islas de las entradas de productos agroalimentarios
suficientes y de modo constante, que puedan distribuirse de modo adecuado y ordenado
y garanticen la atención a las necesidades de la población residente y de los visitantes.
Correlativamente, las producciones locales de las islas participan de la red de
mercas como objeto de intercambio comercial, especialmente en las producciones
locales especializadas o dotadas de figuras de calidad que permitan su más adecuado
posicionamiento en el resto del mercado nacional.
Dicha continuidad en la actividad de prestación de servicios de distribución mayorista
podría asegurarse, bien mediante la creación de una nueva entidad empresarial que
asumiera las funciones de la sociedad disuelta, bien asegurando la continuidad de
Mercapalma bajo un principio de mínima intervención.
Sin embargo, la creación de una nueva entidad, cualquiera que sea su forma jurídica
y su titularidad, conllevaría un largo proceso, pues únicamente procedería una vez
extinguida la personalidad jurídica de la sociedad disuelta, finalizado el procedimiento de
liquidación.
Además, el Ayuntamiento no ha dado explicaciones sobre el modo en que pretende
llevar a término dichas funciones, aportando información detallada sobre la alternativa
viable que propone. En el trámite de audiencia, el Ayuntamiento ha aportado una
«memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de continuar ejerciendo la
iniciativa pública municipal para el desarrollo de la actividad económica de mercado
mayorista en el polígono alimentario ubicado en la calle Cardenal Rossell, 182 de Palma,
que operará a través de una sociedad mercantil local a la que se aportarán los activos y

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208