III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108742
Por lo tanto, se trata de una entidad de gran importancia para el sector y que provee
de numerosos bienes públicos al conjunto de los ciudadanos.
Estas consideraciones han quedado debidamente reflejadas en el expediente.
En efecto, la propia solicitud de Mercasa da cuenta de los numerosos motivos que
concurren en el caso, que pueden resumir en la necesidad de que Mercasa siga siendo
nexo impulsor y vertebrador de la Red de Mercas, con un posicionamiento estratégico en
la cadena de distribución de productos frescos, ya que deviene una herramienta clave
para el interés general en política alimentaria, de modo que se asegure el abastecimiento
de productos frescos a toda la población.
La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha mostrado favorable a la intervención prevista
en el artículo 373, dado el papel esencial en la distribución alimentaria de los Mercas,
especialmente al poner a disposición una amplia gama de productos frescos o
perecederos a los agentes, y acercar los productos alimentarios al consumidor, como
son el comercio tradicional o especializado (especialmente) y las empresas de hostelería
y restauración independientes. Por ese motivo, es crucial que el Estado tenga la
capacidad suficiente para actuar ante un eventual riesgo de desabastecimiento.
La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa también ha mostrado su parecer favorable, considerando que se trata de una
petición razonable ya que la extinción de Mercapalma podría afectar la distribución
comercial en la zona de influencia de este merca, tanto en lo referido al normal
funcionamiento del comercio minorista como del canal HORECA, poniendo en riesgo el
abastecimiento alimentario de la población.
Asimismo, contribuye a la provisión de bienes públicos, como la formación correcta
de precios, el aseguramiento de una oferta variada, la mejora de la concurrencia… todo
ello especialmente en el caso de Mercapalma, pues es la empresa líder en la gestión del
parque empresarial alimentario más importante de las Islas Baleares, con un área de
influencia que abarca todo el archipiélago.
No constan en el expediente manifestación o documento que contradiga estos
postulados, sin perjuicio de las consideraciones formuladas por el Ayuntamiento de
Palma en su trámite de audiencia, que han sido objeto de tratamiento en el apartado
correspondiente de este real decreto.
Por consiguiente, el interés social y su afección sobre la economía nacional ha de
ponderarse, pues, respecto de la actividad que ejerce Mercapalma, ampliamente descrita
en el expediente, como se refleja en su importante presencia en la red de mercas, a
pesar de tratarse de una unidad relacionada con un volumen poblacional menor que
otros mercas, lo que, a su vez, tiene una importancia capital en el canal HORECA, el
sustento del turismo -a la postre, uno de los motores económicos de la zona-, o en el
importante volumen de empleos directos e indirectos vinculados a su funcionamiento.
Su desaparición provocaría una grave distorsión del comercio, que afectaría de
manera decisiva a la competencia, ya que los operadores dejarían de contar con un
sistema de concentración de oferta tan necesario para las islas, ya que conforma un
nodo de puesta en contacto de oferta y demanda que se extiende a todo el archipiélago
balear, en que concurren, además, especiales características en su cadena alimentaria,
fruto de la insularidad y la prevalencia del turismo en su actividad económica.
Así, como la propia entidad reconoce, la autosuficiencia de las islas respecto a los
productos alimenticios es sólo del 15 % del total consumido por residentes y visitantes.
El Análisis de las Cadenas Alimentarias y Diagnosis del Sector de Producción Local,
Ecológica, Agroindustrial y Artesanal de las Islas Baleares, publicado por la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación balear en 2021 concluyó que «el desajuste entre
importaciones y exportaciones se cifra en 2.219.549 toneladas al año, un flujo que está
claramente condicionado a la evolución de la actividad turística».
Así, «las islas tan sólo tienen un porcentaje de capacidad de autoabastecimiento
alimentario que se sitúa alrededor del 11,6 %. Sin incorporar el peso turístico, esta cifra
subiría al 16,13 %. Sólo en Mallorca hay autosuficiencia en dos productos
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108742
Por lo tanto, se trata de una entidad de gran importancia para el sector y que provee
de numerosos bienes públicos al conjunto de los ciudadanos.
Estas consideraciones han quedado debidamente reflejadas en el expediente.
En efecto, la propia solicitud de Mercasa da cuenta de los numerosos motivos que
concurren en el caso, que pueden resumir en la necesidad de que Mercasa siga siendo
nexo impulsor y vertebrador de la Red de Mercas, con un posicionamiento estratégico en
la cadena de distribución de productos frescos, ya que deviene una herramienta clave
para el interés general en política alimentaria, de modo que se asegure el abastecimiento
de productos frescos a toda la población.
La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha mostrado favorable a la intervención prevista
en el artículo 373, dado el papel esencial en la distribución alimentaria de los Mercas,
especialmente al poner a disposición una amplia gama de productos frescos o
perecederos a los agentes, y acercar los productos alimentarios al consumidor, como
son el comercio tradicional o especializado (especialmente) y las empresas de hostelería
y restauración independientes. Por ese motivo, es crucial que el Estado tenga la
capacidad suficiente para actuar ante un eventual riesgo de desabastecimiento.
La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa también ha mostrado su parecer favorable, considerando que se trata de una
petición razonable ya que la extinción de Mercapalma podría afectar la distribución
comercial en la zona de influencia de este merca, tanto en lo referido al normal
funcionamiento del comercio minorista como del canal HORECA, poniendo en riesgo el
abastecimiento alimentario de la población.
Asimismo, contribuye a la provisión de bienes públicos, como la formación correcta
de precios, el aseguramiento de una oferta variada, la mejora de la concurrencia… todo
ello especialmente en el caso de Mercapalma, pues es la empresa líder en la gestión del
parque empresarial alimentario más importante de las Islas Baleares, con un área de
influencia que abarca todo el archipiélago.
No constan en el expediente manifestación o documento que contradiga estos
postulados, sin perjuicio de las consideraciones formuladas por el Ayuntamiento de
Palma en su trámite de audiencia, que han sido objeto de tratamiento en el apartado
correspondiente de este real decreto.
Por consiguiente, el interés social y su afección sobre la economía nacional ha de
ponderarse, pues, respecto de la actividad que ejerce Mercapalma, ampliamente descrita
en el expediente, como se refleja en su importante presencia en la red de mercas, a
pesar de tratarse de una unidad relacionada con un volumen poblacional menor que
otros mercas, lo que, a su vez, tiene una importancia capital en el canal HORECA, el
sustento del turismo -a la postre, uno de los motores económicos de la zona-, o en el
importante volumen de empleos directos e indirectos vinculados a su funcionamiento.
Su desaparición provocaría una grave distorsión del comercio, que afectaría de
manera decisiva a la competencia, ya que los operadores dejarían de contar con un
sistema de concentración de oferta tan necesario para las islas, ya que conforma un
nodo de puesta en contacto de oferta y demanda que se extiende a todo el archipiélago
balear, en que concurren, además, especiales características en su cadena alimentaria,
fruto de la insularidad y la prevalencia del turismo en su actividad económica.
Así, como la propia entidad reconoce, la autosuficiencia de las islas respecto a los
productos alimenticios es sólo del 15 % del total consumido por residentes y visitantes.
El Análisis de las Cadenas Alimentarias y Diagnosis del Sector de Producción Local,
Ecológica, Agroindustrial y Artesanal de las Islas Baleares, publicado por la Consejería
de Agricultura, Pesca y Alimentación balear en 2021 concluyó que «el desajuste entre
importaciones y exportaciones se cifra en 2.219.549 toneladas al año, un flujo que está
claramente condicionado a la evolución de la actividad turística».
Así, «las islas tan sólo tienen un porcentaje de capacidad de autoabastecimiento
alimentario que se sitúa alrededor del 11,6 %. Sin incorporar el peso turístico, esta cifra
subiría al 16,13 %. Sólo en Mallorca hay autosuficiencia en dos productos
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208