III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108712
Impuesto sobre Sociedades; y posteriormente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades) que contempla una bonificación por prestación de servicios
públicos locales del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
derivadas de la prestación de estos servicios «… excepto cuando se exploten por el
sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado»; bonificación que también
se aplica cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades
íntegramente dependientes del Estado (como es el caso de Mercasa).
En consecuencia, habiendo desaparecido la condición de empresa de «economía
mixta» por los cambios normativos indicados, y pasando a tener la condición de una
sociedad de titularidad pública que gestionaba directamente ese servicio, quedaba sin
sentido la limitación del plazo máximo de duración de cincuenta años previsto de
aplicación a las empresas mixtas, que era la forma jurídica bajo la que se regía en 1974.
Cuarto.
I. En la definición del objeto social recogida en el artículo 2.º, se mantiene la
mención al Decreto 975/66, de 7 de abril, y al Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, en
los que se contempla la actividad de los Mercas, lo que expresamente se desarrolla en
las actividades 3.ª y 4.ª de las señaladas en el artículo 2 de los estatutos.
De esta manera, junto con las actividades propias de los mercados centrales
mayoristas y las de mejora y modernización de la distribución, se mantienen las
funciones propias de gestiones que, en materia de política alimentaria, comercial y de
mercado, le encomienden las Administraciones y entidades de las que es «medio
propio», así como la mejora del ciclo de la comercialización de los productos alimenticios
«teniendo en cuenta las directrices marcadas por las Administraciones Públicas».
II. Se deja constancia expresa de que se trata de una sociedad en que la titularidad
del capital es íntegramente pública. Así se recoge en los artículos 1 (el capital social es
íntegramente de titularidad pública); 7 («Las participaciones de los socios en el capital
social, que deberá ser íntegramente de titularidad pública…»); ó 11 (al limitar la posible
venta de las acciones a «terceras personas jurídicas del sector público»).
III. En la adaptación de los estatutos sociales pudo haberse acordado la
transformación en sociedad de vigencia indefinida, y sin embargo, en este punto se
mantuvo la redacción original de constitución en los términos previstos para las
sociedades mixtas del artículo 111 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), de modo que su artículo 3
dispone que «la Sociedad se extinguirá, transcurridos los cincuenta años desde la fecha
de la escritura por la que se adaptaron los Estatutos Sociales a las normas del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre Empresas Mixtas o sea el 7
de junio del año 2024. Una vez expirado el periodo de duración, revertirá al Municipio de
Palma de Mallorca el activo y el pasivo de la Sociedad y en condiciones de uso, todas las
instalaciones, bienes y materiales integrantes del servicio. Esta reversión se efectuará sin
indemnización alguna por parte del Ayuntamiento». Y, en sentido análogo, el artículo 36
de los Estatutos prevé que «la Sociedad se disolverá por las causas establecidas en el
artículo 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, así como por el transcurso
de los 50 años a los que se refiere el artículo 3 de estos Estatutos».
Por consiguiente, el 7 de junio del año 2024, finalizado el plazo previsto en los
mencionados artículos, ha incurrido en causa legal de disolución por expiración de plazo.
Quinto.
Mercapalma está participada por Mercasa, que, según su propia información
institucional, «fue constituida como Empresa Nacional con forma de sociedad anónima
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Por escritura pública de 6 de noviembre de 2013 y previo acuerdo de la Junta
General de Accionistas, del 29 de julio de 2013, se procedió a la modificación de los
estatutos sociales. De esta modificación interesa destacar:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108712
Impuesto sobre Sociedades; y posteriormente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades) que contempla una bonificación por prestación de servicios
públicos locales del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
derivadas de la prestación de estos servicios «… excepto cuando se exploten por el
sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado»; bonificación que también
se aplica cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades
íntegramente dependientes del Estado (como es el caso de Mercasa).
En consecuencia, habiendo desaparecido la condición de empresa de «economía
mixta» por los cambios normativos indicados, y pasando a tener la condición de una
sociedad de titularidad pública que gestionaba directamente ese servicio, quedaba sin
sentido la limitación del plazo máximo de duración de cincuenta años previsto de
aplicación a las empresas mixtas, que era la forma jurídica bajo la que se regía en 1974.
Cuarto.
I. En la definición del objeto social recogida en el artículo 2.º, se mantiene la
mención al Decreto 975/66, de 7 de abril, y al Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, en
los que se contempla la actividad de los Mercas, lo que expresamente se desarrolla en
las actividades 3.ª y 4.ª de las señaladas en el artículo 2 de los estatutos.
De esta manera, junto con las actividades propias de los mercados centrales
mayoristas y las de mejora y modernización de la distribución, se mantienen las
funciones propias de gestiones que, en materia de política alimentaria, comercial y de
mercado, le encomienden las Administraciones y entidades de las que es «medio
propio», así como la mejora del ciclo de la comercialización de los productos alimenticios
«teniendo en cuenta las directrices marcadas por las Administraciones Públicas».
II. Se deja constancia expresa de que se trata de una sociedad en que la titularidad
del capital es íntegramente pública. Así se recoge en los artículos 1 (el capital social es
íntegramente de titularidad pública); 7 («Las participaciones de los socios en el capital
social, que deberá ser íntegramente de titularidad pública…»); ó 11 (al limitar la posible
venta de las acciones a «terceras personas jurídicas del sector público»).
III. En la adaptación de los estatutos sociales pudo haberse acordado la
transformación en sociedad de vigencia indefinida, y sin embargo, en este punto se
mantuvo la redacción original de constitución en los términos previstos para las
sociedades mixtas del artículo 111 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), de modo que su artículo 3
dispone que «la Sociedad se extinguirá, transcurridos los cincuenta años desde la fecha
de la escritura por la que se adaptaron los Estatutos Sociales a las normas del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre Empresas Mixtas o sea el 7
de junio del año 2024. Una vez expirado el periodo de duración, revertirá al Municipio de
Palma de Mallorca el activo y el pasivo de la Sociedad y en condiciones de uso, todas las
instalaciones, bienes y materiales integrantes del servicio. Esta reversión se efectuará sin
indemnización alguna por parte del Ayuntamiento». Y, en sentido análogo, el artículo 36
de los Estatutos prevé que «la Sociedad se disolverá por las causas establecidas en el
artículo 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, así como por el transcurso
de los 50 años a los que se refiere el artículo 3 de estos Estatutos».
Por consiguiente, el 7 de junio del año 2024, finalizado el plazo previsto en los
mencionados artículos, ha incurrido en causa legal de disolución por expiración de plazo.
Quinto.
Mercapalma está participada por Mercasa, que, según su propia información
institucional, «fue constituida como Empresa Nacional con forma de sociedad anónima
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Por escritura pública de 6 de noviembre de 2013 y previo acuerdo de la Junta
General de Accionistas, del 29 de julio de 2013, se procedió a la modificación de los
estatutos sociales. De esta modificación interesa destacar: