III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108711
monopolio municipal. Por lo tanto, conforme al artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se sigue configurando dicha materia como competencia propia de los municipios,
que éstos pueden seguir prestando, aunque no se trate ya de un servicio público
obligatorio ni en forma de posible reserva municipal, todo ello sin perjuicio de sus
funciones de supervisión en materias de su competencia como salubridad o consumo,
ajenas a esta cuestión.
De otro lado, por los cambios relevantes en la legislación local. Al momento de la
adaptación de los estatutos de Mercapalma en 1974, la gestión directa de un servicio
público municipal únicamente podía prestarse en forma de «c) Sociedad mercantil, cuyo
capital social pertenezca íntegramente a la entidad local» conforme al entonces
artículo 85.3.C) LBRRL. A partir de 2004, se procede a una sustancial modificación de ese
régimen jurídico. En primer lugar, el artículo 85.2.A) de la LBRL, en la redacción dada por
el artículo 1.1 de la Ley 52/2003, de 26 de diciembre, de medidas para la modernización
del Gobierno Local, permitía, entre otras formas de gestión directa de los servicios
públicos de competencia local, en su letra d) la constitución de «sociedad mercantil local,
cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la
misma». Y, finalmente, tras la reforma de dicho precepto introducida por la disposición
final primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este
apartado d) del artículo 85.2.A) de la LRBRL estableció la siguiente modalidad de gestión
directa: «d) Sociedad mercantil local, cuyo capital sea de titularidad pública».
Ese cambio normativo tuvo su reflejo en la Resolución de 29 de abril de 2009,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con el Informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional
Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (BOE del 29 de junio de 2009), que acordó
instar al Gobierno a:
«2. Instar a las Corporaciones Locales a que velen por que la prestación de los
servicios de mercados y lonjas centrales se acomode a lo establecido en la ley de Bases
de Régimen Local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
(…)
4. Que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, realice todas las actuaciones oportunas junto con los
Ayuntamientos para la conversión de las actuales empresas mixtas (Mercas) gestoras de
los servicios públicos de mercados mayoristas, de duración temporalmente limitada, en
sociedades de duración indefinida, desapareciendo con ello la obligación de introducir en
sus estatutos las previsiones dirigidas a la forma de amortización del capital no municipal
durante el plazo de gestión del servicio, establecida para las empresas mixtas en el
artículo 111.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.»
Como resulta de la Memoria de Mercapalma de 2022, en consonancia con el nuevo
marco regulatorio y el objetivo estratégico de disponer de un capital que fuera 100 %
público, desde junio de 2012 se iniciaron los trámites para dejar de ser una empresa
mixta. Así se procedió en diciembre de 2012 a la expropiación de las acciones
correspondientes a los accionistas privados, pasando desde ese momento a ser una
empresa de capital 100 % público, abandonando Mercapalma su inicial configuración de
merca como empresa de economía mixta (con desaparición del capital privado en ella
existente) para constituirse en empresa enteramente pública, participada exclusivamente
por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca como accionista mayoritario (54,79 %) y por
Mercasa como titular del porcentaje restante (45,21 %), para prestar el servicio municipal
de mercado bajo la modalidad de gestión directa.
Prueba de ello se encuentra en que, desde ese momento, Mercapalma ha pasado a
liquidar el impuesto de sociedades invocando la bonificación prevista en el artículo 34 de
la legislación sobre el impuesto sobre sociedades (inicialmente el 34.2 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-17459
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Tercero.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108711
monopolio municipal. Por lo tanto, conforme al artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se sigue configurando dicha materia como competencia propia de los municipios,
que éstos pueden seguir prestando, aunque no se trate ya de un servicio público
obligatorio ni en forma de posible reserva municipal, todo ello sin perjuicio de sus
funciones de supervisión en materias de su competencia como salubridad o consumo,
ajenas a esta cuestión.
De otro lado, por los cambios relevantes en la legislación local. Al momento de la
adaptación de los estatutos de Mercapalma en 1974, la gestión directa de un servicio
público municipal únicamente podía prestarse en forma de «c) Sociedad mercantil, cuyo
capital social pertenezca íntegramente a la entidad local» conforme al entonces
artículo 85.3.C) LBRRL. A partir de 2004, se procede a una sustancial modificación de ese
régimen jurídico. En primer lugar, el artículo 85.2.A) de la LBRL, en la redacción dada por
el artículo 1.1 de la Ley 52/2003, de 26 de diciembre, de medidas para la modernización
del Gobierno Local, permitía, entre otras formas de gestión directa de los servicios
públicos de competencia local, en su letra d) la constitución de «sociedad mercantil local,
cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la
misma». Y, finalmente, tras la reforma de dicho precepto introducida por la disposición
final primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este
apartado d) del artículo 85.2.A) de la LRBRL estableció la siguiente modalidad de gestión
directa: «d) Sociedad mercantil local, cuyo capital sea de titularidad pública».
Ese cambio normativo tuvo su reflejo en la Resolución de 29 de abril de 2009,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con el Informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional
Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (BOE del 29 de junio de 2009), que acordó
instar al Gobierno a:
«2. Instar a las Corporaciones Locales a que velen por que la prestación de los
servicios de mercados y lonjas centrales se acomode a lo establecido en la ley de Bases
de Régimen Local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
(…)
4. Que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, realice todas las actuaciones oportunas junto con los
Ayuntamientos para la conversión de las actuales empresas mixtas (Mercas) gestoras de
los servicios públicos de mercados mayoristas, de duración temporalmente limitada, en
sociedades de duración indefinida, desapareciendo con ello la obligación de introducir en
sus estatutos las previsiones dirigidas a la forma de amortización del capital no municipal
durante el plazo de gestión del servicio, establecida para las empresas mixtas en el
artículo 111.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.»
Como resulta de la Memoria de Mercapalma de 2022, en consonancia con el nuevo
marco regulatorio y el objetivo estratégico de disponer de un capital que fuera 100 %
público, desde junio de 2012 se iniciaron los trámites para dejar de ser una empresa
mixta. Así se procedió en diciembre de 2012 a la expropiación de las acciones
correspondientes a los accionistas privados, pasando desde ese momento a ser una
empresa de capital 100 % público, abandonando Mercapalma su inicial configuración de
merca como empresa de economía mixta (con desaparición del capital privado en ella
existente) para constituirse en empresa enteramente pública, participada exclusivamente
por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca como accionista mayoritario (54,79 %) y por
Mercasa como titular del porcentaje restante (45,21 %), para prestar el servicio municipal
de mercado bajo la modalidad de gestión directa.
Prueba de ello se encuentra en que, desde ese momento, Mercapalma ha pasado a
liquidar el impuesto de sociedades invocando la bonificación prevista en el artículo 34 de
la legislación sobre el impuesto sobre sociedades (inicialmente el 34.2 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-17459
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Tercero.