III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

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ha sido de 45.207 toneladas, muy similar al volumen comercializado en 2021 por lo que
se ha reducido su peso con respecto al volumen total comercializado en la Unidad
Alimentaria. Hay que tener en cuenta que según un estudio del Govern de les Illes
Balears la autosuficiencia de las islas respecto a los productos alimenticios es sólo del
15 % del total consumido por residentes y visitantes. En la actualidad sólo somos
autosuficientes en patatas y en frutos secos y tenemos una autosuficiencia alta en
hortalizas y legumbres. Dentro de la red de Mercas, integrada por 24 Unidades
Alimentarias repartidas por toda la geografía nacional, Mercapalma ocupa el octavo
puesto en cuanto a volumen de producto fresco comercializado en una comunidad
autónoma que ocupa el último puesto en cuanto a superficie y el puesto doceavo, de
diecisiete, en cuanto a población (entendida como consumidores)».

La constitución inicial de Mercapalma fue impulsada por la Empresa Nacional
Mercasa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 975/1966, de 7 de abril, por el
que se autorizaba su creación para desarrollar el objeto social de la construcción e
instalación de mercados centrales, dotados de depósito, tipificación y lonja, explotación y
gestión de los construidos e instalados, así como contribuir con su actuación al
mejoramiento del ciclo de comercialización de los artículos alimenticios, con facultades
para la realización de estos objetivos, no sólo en forma directa, sino mediante la
constitución de sociedades mixtas con Corporaciones públicas y con particulares. A tal
efecto, la sociedad anónima Mercapalma se constituyó por escritura pública del 22 de
junio de 1968 por un período de tiempo indefinido, siendo inicialmente sus accionistas
Mercasa y una serie de accionistas privados.
Pese a que Mercapalma se creó sin intervención inicial del Ayuntamiento de Palma
de Mallorca, en la escritura de constitución se recogía el compromiso de Mercasa de
ceder al Ayuntamiento de Palma de Mallorca un paquete de acciones, previa la
tramitación de un expediente de municipalización sujeto a la legislación de régimen local.
Una vez aprobado el expediente de municipalización del servicio de Mercados Centrales
Mayoristas, mediante escritura pública de 7 de junio de 1974 se procedió a la
modificación de los estatutos sociales para proceder a la adaptación a lo dispuesto en la
legislación local como empresa mixta. El capital social en ese momento estaba
compuesto por acciones del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de Mercasa y de una
serie de accionistas privados.
Conforme a la normativa de régimen local existente en 1974, el otorgamiento a favor
de Mercapalma de una concesión administrativa del servicio municipal de mercados
centrales por medio de una empresa mixta (con accionistas privados) estaba sometida a
un plazo de cincuenta años, a partir del 7 de junio de 1974. Además, al ser gestionada
por una empresa mixta, la legislación de régimen local determinaba que, transcurrido ese
plazo, revertiría al municipio el activo y el pasivo de la sociedad, reembolsándose el
importe de las acciones de propiedad no municipal, según se establecía en la memoria
financiera del expediente de municipalización.
Sin embargo, la inicial configuración como sociedad de gestión mixta de
Mercapalma, y de duración limitada ha ido desapareciendo por una serie de sucesivas
reformas legales, en un proceso de transformación operado para la mayoría de las
Mercas que forman parte de la red de Mercados Centrales de Abastecimiento, SA,
S.M.E., M.P. (Mercasa).
De un lado, a partir de 2013, en el marco de la supresión de la reserva municipal
establecida en materia de «mataderos, mercados y lonjas centrales» que contenía el
artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local (LBRL), artículo heredero de la legislación precedente, reserva suprimida mediante
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, que puso fin a la vigencia del marco normativo en que se
constituyó la sociedad de economía mixta, que se acordó con la anterior ley, en que las
funciones de mercados se encontraban entre las susceptibles de declararse de

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Segundo.