III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108738

RSCCLL, en concreto, el artículo 89, ha quedado obsoleto en la medida en que no se
acomoda a la posterior y superior en rango LBRL, puesto que sigue considerando como
empresa de gestión directa municipal aquella cuya titularidad es íntegramente local, en
tanto que el artículo 85 LBRL, exige únicamente que el capital sea de titularidad pública,
–requisito sine qua non para obtener la condición de medio propio del que goza
Mercapalma– pero no necesariamente local, ya que puede participar capital público
procedente de otras administraciones, como en el caso de Mercapalma y de la mayoría
de los mercas) y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de desarrollo de actividades
económicas conforme al artículo 86, en que ya no consta la reserva a favor de las
entidades locales con respecto de los mercados y lonjas.
En este mismo sentido, el informe de la Abogacía General del Estado Entes
Públicos 62/2009 –bajo la vigencia de la redacción de la LBRL anterior a 2013–
determinó:
«Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2.A).d) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción
dada al mismo por la disposición final primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, se está en presencia de una modalidad de gestión directa
de un servicio público de competencia local en aquellos supuestos en que dicho servicio
se preste por una sociedad mercantil en cuyo capital participen exclusivamente la
Corporación Local titular del servicio y otra Administración Pública.
Segunda. Como consecuencia de lo indicado en la conclusión anterior, ha de
apreciarse la modalidad de gestión directa del servicio público de mercados y lonjas
centrales en todos aquellos casos en que este servicio se preste por una sociedad
mercantil en la que, tras la supresión de la participación privada en el capital social,
queden como únicos socios o accionistas la Corporación Local respectiva y Mercasa.»
Y el informe de la Abogacía General del Estado Entes Públicos 102/2024 señalaría,
como correlato de lo anterior, que «en función de su composición accionarial,
Mercapalma quedó convertida en 2013 (a raíz de la completa desaparición de
accionistas privados) en una sociedad anónima de capital íntegramente público, lo que,
con arreglo a Derecho –e independientemente de lo que establezcan sus Estatutos, que
necesariamente se subordinan a la ley–, determinaría su sujeción –además de a la
normativa local sobre empresas públicas que resulte de aplicación–, a la normativa
mercantil vigente, constituida por el TRLSC y sus normas complementarias … Conforme
al artículo 25 del TRLSC, «Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad
tendrá duración indefinida». Siendo esto así, y aun cuando los estatutos sociales pueden
establecer excepciones a la vigencia indefinida que, con carácter general, legalmente se
atribuye a las sociedades de capital, lo que no resulta ajustado a Derecho es que el
artículo 3 de los Estatutos sociales de Mercapalma siga vinculando su periodo de
duración a una circunstancia –«el transcurso de cincuenta años desde la fecha de la
escritura por la que se adaptaron los Estatutos Sociales a las normas del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales sobre Empresas Mixtas»– expresamente
vinculada a una situación –la configuración legal de la sociedad como empresa de
economía mixta– que dejó de existir, por voluntad de los actuales accionistas, con el
proceso que culminó con la salida de los socios privados del capital social de
Mercapalma en 2013, previa expropiación de sus acciones. Dicho de otro modo, no
resulta coherente ni ajustado a Derecho convertir Mercapalma, de facto, en una sociedad
local de capital íntegramente público y mantener en los Estatutos un plazo de duración
social que normativamente se vincula a las sociedades de economía mixta. Y menos
admisible resulta aplicar, por vía estatutaria, a una sociedad mercantil local de capital
íntegramente público una previsión normativa específicamente concebida para las
sociedades de economía mixta».

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208