III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108737

Por otra parte, considerando el cambio en la regulación de la prestación de los
servicios municipales.
En efecto, Mercapalma se constituye en 1968 como empresa mixta, sujeta, entre
otras, al RSCL de 1955, en que se dispone que se habían de constituir «por un plazo
que no exceda de los cincuenta años». En ese mismo reglamento se prevé que «en la
constitución o Estatutos de la Empresa habrá de preverse la forma de amortización del
capital privado durante el plazo de gestión del servicio por la misma, y expirado el plazo
que se fije revertirán a la Entidad local, sin indemnización, el activo y pasivo y, en
condiciones normales de uso, todas las instalaciones, bienes y material del servicio».
Sin embargo, el propio escrito de iniciación indica que, consecuencia del acuerdo
plenario del Ayuntamiento de 6 de junio de 2012 por el que se iniciaban los trámites de
cambio de empresa mixta a empresa pública y del de 25 de octubre de 2012, en que se
aprueba la memoria social, jurídica y económica para el cambio de sistema de gestión de
Mercapalma de empresa mixta a empresa pública y el inicio de expediente de
expropiación de acciones particulares, «se celebró Junta General Universal de
accionistas de la entidad con fecha 29 de julio de 2013 para la modificación de los
estatutos sociales, elevado a público el 6 de noviembre de 2013» en que se recogen
ciertos cambios estatutarios para «plasmar en dichos Estatutos la realidad actual, de
tratarse de una sociedad cuyo capital es de titularidad íntegramente pública».
Por consiguiente, desde hace más de una década Mercapalma no es ya empresa
mixta.
Nótese, asimismo, que con posterioridad a su constitución se aprobaría la LBRL
de 1985, conforme se dispone un modelo de prestación municipal por medio de
empresas bien diferente al de las empresas mixtas del viejo reglamento de 1955, que no
se ha derogado formalmente, para los servicios municipales, como el referido del
artículo 25 para mercados y lonjas centrales.
Si en la redacción inicial de la ley permitía en su artículo 85.4.e) la constitución de
una «sociedad mercantil … cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad
local» para su gestión indirecta o «sociedad mercantil, cuyo capital social pertenezca
íntegramente a la entidad local» para la gestión directa, tras la reforma de 2003 se
reubicó como prestación exclusivamente directa mediante la constitución de «sociedad
mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente
público de la misma» –artículo 85.2.A) d)–. Tras la de 2007 se redenominó como
«sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública», eliminando con
ello el requisito de que la totalidad del capital social fuera público y municipal, bastando
la primera condición, para adoptar su actual redacción en 2013, muy similar a la de 2003,
en que se indica que podría ser una «sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de
titularidad pública».
Esto es, desde 2003 se suprime la posibilidad de contar con gestión indirecta basada
en sociedades con capital parcialmente público local y parcialmente privado, para pasar
a distintas formulaciones de gestión directa en exclusiva bajo forma societaria, pero de
capital íntegramente público, modelo al que en la actualidad se acoge Mercapalma. En la
actual normativa, la exigencia es que sea una sociedad de capital enteramente público,
como precisamente acontece en la actualidad.
La desaparición de esta categoría legal afecta de modo directo a Mercapalma pues,
al modificarse su estatuto jurídico para adecuarse a la nueva realidad normativa, perdió
el carácter mixto pero conservó, a pesar de los intentos formulados durante una década
por los administradores de la sociedad, limitaciones estatutarias que eran propias de esa
forma jurídica ya abandonada y que, ello no obstante, no se actualizaron, manteniendo la
vigencia temporal definida.
Por lo tanto, el marco jurídico de gestión directa, contenido en el RSCL, de aplicación
a la nueva configuración de Mercapalma como empresa de gestión directa municipal, ya
no puede ser el contenido en el capítulo cuarto dedicado a «Gestión por empresa mixta»
(artículos 102 a 112) sino el previsto en la LBRL, que para los servicios municipales sería
el artículo 85.1.A) d) LBRL (toda vez que la regulación del sistema de gestión directa del

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Núm. 208