III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108734

Por último, considera que el contenido de dicho informe no se ha reproducido o
considerado en la motivación de la propuesta, hecho que, sin retroacción de las
actuaciones, supone la indefensión al Ayuntamiento, junto con la omisión de
los 31 anexos.
A este respecto, cabe señalar que el informe se remitió en fecha 11 de agosto para
que obrara en poder de los interesados y pudieran, como de hecho ha ocurrido, alegar
sobre su contenido lo que estimaran oportuno, en caso de que no tuvieran conocimiento
del mismo, por lo que no cabe sostener que haya indefensión por haber aportado un
documento que obra en el expediente y al que se hace posteriormente alguna referencia
en este real decreto. Ninguna de las menciones en este real decreto a su contenido
altera el contenido de la propuesta, sino que sirve para incrementar la motivación sobre
su contenido. Habiendo tenido pleno conocimiento las partes de dicho documento, no se
aprecia, pues, indefensión por el hecho de trascribir pequeños extractos de un
documento que ya obra en su poder. Del mismo modo, como se ha indicado ya, los
restantes anexos son documentos que ya obran en poder de ese Ayuntamiento por
tratarse de documentación de la propia entidad o de la sociedad en la que participa
mayoritariamente, tales como documentos estatutarios o informes del propio ente local,
que por lo tanto ya conoce y que, ello no obstante, para facilitar su acceso, se remitieron
en fecha 20 de agosto.
V. Mercapalma no ha accedido al contenido de la notificación remitiendo propuesta
de resolución y dando plazo para evacuar el trámite de audiencia en el plazo otorgado
por la ley de diez días naturales desde su puesta a disposición, por lo que se entiende
que ha rechazado tales trámites y se continúan las actuaciones del procedimiento en
virtud del artículo 43.2 LPACAP.
Tampoco ha accedido a ninguna de las dos remisiones de documentación
complementaria efectuadas, con el informe de la Abogacía del Estado y con los
restantes anexos y respuestas de Mercasa a la propuesta de resolución.

El 26 de agosto se recibe informe de la Abogacía General del Estado ref. A.G.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 2/24 (R-1375/2024), conforme a lo previsto
en el artículo 82 LPACAP y en el artículo 2.2 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
El informe reitera en primer lugar las conclusiones del informe de dicho centro
directivo de referencia A.G. ENTES PÚBLICOS 102/2024, conforme a las que «las
actuaciones que se efectuaron en el año 2012 para suprimir la presencia de capital
privado en Mercapalma respondieron a la deliberada finalidad de transformar la
configuración social de dicha compañía que, en 2013, en función de su accionariado (ya
completamente público) dejó de ser, materialmente, una sociedad de economía mixta
(que hasta entonces prestaba el servicio en régimen de gestión indirecta y con sujeción a
un plazo de vigencia de 50 años) y se convirtió, de facto, en una sociedad mercantil local
de capital íntegramente público, sujeta a la ley vigente en materia de sociedades de
capital, sin que los Estatutos se adaptasen adecuadamente a este cambio social».
Asimismo, indica que, encontrándose la sociedad disuelta de pleno derecho, cabe
interpretar por la ubicación sistemática del artículo 373 dentro de las disposiciones
generales del capítulo II de la LSC, referido a la liquidación, que nos encontramos ante
un supuesto de reactivación de la sociedad, por lo que no hay obstáculo para aplicar
dicho artículo.
Formula asimismo una observación de índole formal, que versa sobre la referencia
que el informe de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa hace a la conveniencia de solicitar informe también de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Considera el informe que la explicación
dada en la propuesta de resolución a la posibilidad de que dicha Secretaría de Estado
solicitara informe a la de Economía y Apoyo a la Empresa no es adecuada por

cve: BOE-A-2024-17459
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Sexto.