III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108732

Estas ventajas, de por sí relevantes, son de especial importancia en un supuesto
como el que nos ocupa, en que, como se ha descrito en este real decreto, se trata de un
territorio insular, con gran presencia de movimientos poblacionales oscilantes, con
recursos naturales limitados y en competencia con esas otras formas de actividad
económica y que puede autoabastecerse en cantidades muy limitadas, que rondan
el 15 %. Tanto en circunstancias especiales como en circunstancias ordinarias, contar
con el apoyo sostenido de una red articulada, que ponga en contacto a proveedores
locales con los de otras regiones españolas, que permita abastecer de modo sostenido
productos de calidad suficientes, que a su vez permitan mejorar las condiciones de
prestación del sector servicios, que pueda beneficiarse de las importantes economías de
escala que la red ofrece, y que vehicule mecanismos eficientes de corrección de
desequilibrios y riesgos en la cadena, se antoja de capital importancia, no sólo para los
productores primarios locales, sino para la totalidad de los operadores de la cadena, de
las islas o del resto de España.
Además, la actividad estatal a través de Mercasa en este tipo de actividades deriva
no sólo del artículo 38 que citan las alegaciones, sino de otros muchos, como el 31.2,
que manda a los Poderes públicos realizar una asignación equitativa de los recursos
públicos y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y
economía; la función social de la propiedad del artículo 33.2; la distribución de la renta
regional y personal más equitativa del artículo 40; o el mandato de modernizar y
desarrollar todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la
ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles.
Por lo tanto, aunque Mercapalma no distribuya por sí misma mercaderías al por
mayor, no es meramente una arrendadora de naves, sino que ofrece un conjunto de
servicios, actúa como instrumento de fomento y sirve como apoyo a las políticas públicas
en la materia, sin que quepa desconocer esos importantes servicios públicos que
explican la importancia de su permanencia, especialmente en el marco de la red de
mercas.
Por ese motivo, no cabe considerar que los anteriores razonamientos y los expuestos
en el expediente y el resto de este real decreto equivalgan a «cuestionar la capacidad»
de la octava ciudad de España para «asumir la gestión de esos arrendamientos y el
mantenimiento de las zonas comunes del polígono», ya que el interés público a tutelar
en este caso no es el de actuar de arrendador de una nave, sino los servicios directos e
indirectos, tangibles e intangibles, asociados a la pertenencia a un entramado de nodos
de distribución, a una entidad dedicada al análisis y la articulación de políticas públicas
en materia agroalimentaria, que se perderían indefectiblemente en otro caso.
La propia memoria de oportunidad que acompaña al documento de alegaciones
reconoce que no se trata meramente de alquilar un local, sino que se trata de una
«actividad en constante evolución, para facilitar nuevos servicios de valor añadido a la
cadena alimentaria, para una política activa de inversiones en infraestructuras modernas
para la distribución comercial, promoviendo la digitalización, la logística y competitividad
de los operadores. Hace falta una eficaz adaptación a las nuevas tendencias de la
demanda de producto fresco (compra no presencial, producto orgánico, km 0, huella de
carbono, HORECA, etc.)».
No parece, por tanto, razonable considerar que la prestación por el Ayuntamiento en
solitario, con independencia de los argumentos jurídicos ya indicados con respecto de
una reversión prevista en el marco de una sociedad de economía mixta ya inexistente,
pueda ser equivalente a la que ofrece su integración en la red de mercas.
Tampoco cabe asumir la propuesta de que el Consejo de Ministros deba actuar en
todos los mercas cuyos estatutos mantengan límites temporales. Téngase en cuenta que en
todos esos casos Mercasa ha venido negociando su modificación vinculada a la finalización
del carácter de sociedad de economía mixta, como ha ocurrido en el caso de Mercapalma,
con la diferencia de que el margen temporal para concluir esos cambios es mucho mayor –y
en algunos casos ya se ha procedido en tal sentido–. En el presente caso, además, no

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208