III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108731
En todo caso, en el trámite de separación que en su caso se ejerza por el
Ayuntamiento de Palma de Mallorca, podrá invocarse la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico
vigente en esos momentos, como así se incorpora a este real decreto, y plantear, a falta
de un acuerdo entre las partes, las acciones que se estimen procedentes ante la
jurisdicción competente.
11.º Por lo que se refiere a la escasez del plazo para formular alegaciones en el
trámite de audiencia, cabe señalar que se debió a la necesidad de concluir el
procedimiento en el plazo de tres meses que otorga el Ordenamiento, pero que a
petición de la interesada, se amplió hasta el máximo legal.
El Ayuntamiento también indica que la solicitud se acompañaba de 31 anexos que no
se han remitido, entre los que figura informe de la Abogacía del Estado. A este respecto,
se indica que los anexos responden a documentos que obran ya en poder de ese
Ayuntamiento por haberse producido en el seno de Mercapalma o de sus titulares
dominicales, como es el caso de los diversos documentos estatutarios, actas de
reuniones de los órganos de gobierno o informes de órganos del propio Ayuntamiento,
pero que no obstante se remitieron en fecha 20 de agosto para asegurar su sencillo
acceso por parte de los interesados. En cuanto al informe de la Abogacía, como consta
supra, se envió en fecha 11 de agosto para que se dispusiera de él en caso de que no se
hubiera tenido conocimiento del mismo.
12.º El escrito considera que la propuesta realiza un relato alarmista que debe
rechazarse por cuanto ni Mercapalma ni Mercasa tienen relaciones comerciales con los
operadores, que se restringen a los mayoristas «alojados en las naves que arrienda
Mercapalma, entre sí o con otros instalados en otros mercados mayoristas, pertenezcan
o no a la red de Mercas. La propuesta no puede sugerir que si la empresa pasa a ser
gestionada en solitario por el municipio de Palma los distribuidores perderán sus
acuerdos comerciales con los alojados en otras Mercas».
Con respecto de estas cuestiones, no cabe olvidar que las relaciones jurídicoprivadas que se despliegan entre los operadores no ocurren en abstracto, sino que se
perfeccionan teniendo en cuenta el marco regulatorio, de prestación de servicios, de
relaciones interadministrativas y de economías de escala que ofrece la pertenencia a la
red de mercas. En el expediente ha quedado acreditada la importancia de dicha red,
como soporte material para el despliegue de esas intensas relaciones comerciales
privadas. Se trata de una de las varias manifestaciones de la potestad de fomento que
las Administraciones tienen encomendadas, con el fin de mejorar las condiciones
productivas, incrementar los estándares de bienestar de los ciudadanos, asegurar una
correcta asignación de bienes y servicios, modular los efectos del mercado, limitar los
fallos de mercado y proveer de condiciones socioeconómicas que estimulen la actividad
y la modernización del tejido económico nacional.
Estos objetivos, que ya se han recogido en este real decreto como destino
fundacional de Mercasa, son intangibles muy apreciados por los operadores económicos
y de especial importancia en el sector agroalimentario, cuya cadena de producción
presenta importantes tensiones fruto del desequilibrio entre los operadores, su carácter
perecedero, las amenazas y debilidades vinculadas a la climatología o el comercio
internacional, o la imperfecta asignación entre oferta y demanda. En este marco, no
puede considerarse irrelevante el papel que desempeña una red articulada y
cohesionada de mercados mayoristas, repartidos por todo el país, que aseguran un
tratamiento común, sin perder de vista su importancia para las localidades en que
radican, con voluntad de proyectarse sobre las áreas de influencia vinculadas a sus
concretos mercados y determinantes para asegurar una formación lo más justa y
equilibrada posible de precios y la provisión de bienes y servicios por sus usuarios,
siempre dentro de una articulación general de apoyo estructural y con visión de conjunto,
que necesariamente ha de proveerse por un ente que pueda operar con facilidad en todo
el país.
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108731
En todo caso, en el trámite de separación que en su caso se ejerza por el
Ayuntamiento de Palma de Mallorca, podrá invocarse la potencial valoración de la
vigencia del derecho de reversión establecido para las empresas mixtas en el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en atención al régimen jurídico
vigente en esos momentos, como así se incorpora a este real decreto, y plantear, a falta
de un acuerdo entre las partes, las acciones que se estimen procedentes ante la
jurisdicción competente.
11.º Por lo que se refiere a la escasez del plazo para formular alegaciones en el
trámite de audiencia, cabe señalar que se debió a la necesidad de concluir el
procedimiento en el plazo de tres meses que otorga el Ordenamiento, pero que a
petición de la interesada, se amplió hasta el máximo legal.
El Ayuntamiento también indica que la solicitud se acompañaba de 31 anexos que no
se han remitido, entre los que figura informe de la Abogacía del Estado. A este respecto,
se indica que los anexos responden a documentos que obran ya en poder de ese
Ayuntamiento por haberse producido en el seno de Mercapalma o de sus titulares
dominicales, como es el caso de los diversos documentos estatutarios, actas de
reuniones de los órganos de gobierno o informes de órganos del propio Ayuntamiento,
pero que no obstante se remitieron en fecha 20 de agosto para asegurar su sencillo
acceso por parte de los interesados. En cuanto al informe de la Abogacía, como consta
supra, se envió en fecha 11 de agosto para que se dispusiera de él en caso de que no se
hubiera tenido conocimiento del mismo.
12.º El escrito considera que la propuesta realiza un relato alarmista que debe
rechazarse por cuanto ni Mercapalma ni Mercasa tienen relaciones comerciales con los
operadores, que se restringen a los mayoristas «alojados en las naves que arrienda
Mercapalma, entre sí o con otros instalados en otros mercados mayoristas, pertenezcan
o no a la red de Mercas. La propuesta no puede sugerir que si la empresa pasa a ser
gestionada en solitario por el municipio de Palma los distribuidores perderán sus
acuerdos comerciales con los alojados en otras Mercas».
Con respecto de estas cuestiones, no cabe olvidar que las relaciones jurídicoprivadas que se despliegan entre los operadores no ocurren en abstracto, sino que se
perfeccionan teniendo en cuenta el marco regulatorio, de prestación de servicios, de
relaciones interadministrativas y de economías de escala que ofrece la pertenencia a la
red de mercas. En el expediente ha quedado acreditada la importancia de dicha red,
como soporte material para el despliegue de esas intensas relaciones comerciales
privadas. Se trata de una de las varias manifestaciones de la potestad de fomento que
las Administraciones tienen encomendadas, con el fin de mejorar las condiciones
productivas, incrementar los estándares de bienestar de los ciudadanos, asegurar una
correcta asignación de bienes y servicios, modular los efectos del mercado, limitar los
fallos de mercado y proveer de condiciones socioeconómicas que estimulen la actividad
y la modernización del tejido económico nacional.
Estos objetivos, que ya se han recogido en este real decreto como destino
fundacional de Mercasa, son intangibles muy apreciados por los operadores económicos
y de especial importancia en el sector agroalimentario, cuya cadena de producción
presenta importantes tensiones fruto del desequilibrio entre los operadores, su carácter
perecedero, las amenazas y debilidades vinculadas a la climatología o el comercio
internacional, o la imperfecta asignación entre oferta y demanda. En este marco, no
puede considerarse irrelevante el papel que desempeña una red articulada y
cohesionada de mercados mayoristas, repartidos por todo el país, que aseguran un
tratamiento común, sin perder de vista su importancia para las localidades en que
radican, con voluntad de proyectarse sobre las áreas de influencia vinculadas a sus
concretos mercados y determinantes para asegurar una formación lo más justa y
equilibrada posible de precios y la provisión de bienes y servicios por sus usuarios,
siempre dentro de una articulación general de apoyo estructural y con visión de conjunto,
que necesariamente ha de proveerse por un ente que pueda operar con facilidad en todo
el país.
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208