III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108729
y de su correcta articulación que se perderían indefectiblemente en caso de que se
perdiera la vinculación con dicha red.
Por lo tanto, su extinción sí tiene repercusión sobre la seguridad alimentaria de las
islas y pone en duda la correcta continuidad del entramado de relaciones comerciales
que se desarrollan a su abrigo.
En cuanto a la audiencia a los empresarios que despliegan sus actividades en el
marco de los servicios que provee Mercapalma, no se estima preceptiva la solicitud de
tal informe por cuanto no son interesados directos en el sentido de la LPACAP, puesto
que, sin perjuicio de la afección que puedan tener por el devenir del expediente, no son
directos interesados al no ser titulares de la sociedad. A este respecto, se trae a colación
la petición hecha en el trámite de alegaciones para que Mercapalma remitiera el escrito
de inicio a los representantes de los trabajadores, de lo que no se ha recibido
información, por cuanto éstos son unos de los sujetos habilitados por el artículo 373 para
poder instar el procedimiento, en el que no se contemplan otros interesados que
pudieran mantener relaciones comerciales con la entidad objeto del expediente. Téngase
en cuenta, en todo caso, que la actividad a proteger es la de Mercapalma, por las
especiales implicaciones que tiene para el conjunto de la cadena y la ciudadanía, que no
se constriñe sólo a quienes operan mediante sede en sus instalaciones, sino también a
quienes van a aprovisionarse a su recinto o al conjunto de la estructura productiva
primaria y de transformación que se relaciona por ese medio, a los que tampoco se ha
considerado interesados en el sentido del procedimiento, sin perjuicio de su importancia
y legítimos derechos. El objeto a proteger es la función de la entidad, que no se limita a
ser un alojador de puestos comerciales.
9.º El Ayuntamiento de Palma afirma que la propuesta se contradice al hablar de
sociedad local para luego invocar un interés para la economía nacional y que
Mercapalma no es una persona jurídica de capital 100 % público por estar participada
por Mercasa, persona jurídico-privada, a su vez participada por otra de igual
naturaleza, SEPI.
Con respecto de estas afirmaciones, cabe destacar que no se aprecia incongruencia
entre ambos postulados. Que Mercapalma es una sociedad mercantil municipal no está
en entredicho por cuanto es precisamente su naturaleza jurídica desde que en 2013 dejó
de ser una sociedad municipal de economía mixta y por lo tanto su configuración como
tal se asume como premisa fáctica, que puede comprobarse en el Inventario de Entes
del Sector Público, en que figura, con el código INVENTE INV3912, como sociedad
mercantil adscrita al Ayuntamiento de Palma y cuya clasificación a efectos de
contabilidad nacional es «S.11001 Sociedades no financieras Públicas: Administración
Local». Nada impide, a este respecto, que una sociedad pública municipal pueda tener
incidencia en la economía nacional como ha quedado de manifiesto en el expediente y
este real decreto, de modo que pueda, como es el caso, proyectar sus efectos no sólo a
la isla de Mallorca, sino a todo el archipiélago balear y presentar una afección al sistema
completo de conformación de la cadena alimentaria española, que se caracteriza por su
intensa interrelación entre eslabones y territorios de producción, procesado y venta,
incluyendo el extranjero, así como por la dependencia intersectorial. Por los motivos
expuestos en detalle en este real decreto, por lo tanto, se considera que afecta a la
economía nacional y por lo tanto es susceptible de ver aplicado el artículo 373 LCS (el
cual, por lo demás, no exige en ningún lugar que su actividad haya de desarrollarse en
todo el territorio nacional).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el carácter jurídico-privado de Mercapalma y
Mercasa se refiere meramente a la normativa que les es de aplicación, y no a su
titularidad. En efecto, dado que son sociedades mercantiles se rigen por el
Ordenamiento privado. En el caso de Mercapalma, conforme al artículo 85 ter LBRL «las
sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma
jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de
aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de
eficacia y contratación». En el caso de Mercasa, al ser estatal, conforme al artículo 113
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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y de su correcta articulación que se perderían indefectiblemente en caso de que se
perdiera la vinculación con dicha red.
Por lo tanto, su extinción sí tiene repercusión sobre la seguridad alimentaria de las
islas y pone en duda la correcta continuidad del entramado de relaciones comerciales
que se desarrollan a su abrigo.
En cuanto a la audiencia a los empresarios que despliegan sus actividades en el
marco de los servicios que provee Mercapalma, no se estima preceptiva la solicitud de
tal informe por cuanto no son interesados directos en el sentido de la LPACAP, puesto
que, sin perjuicio de la afección que puedan tener por el devenir del expediente, no son
directos interesados al no ser titulares de la sociedad. A este respecto, se trae a colación
la petición hecha en el trámite de alegaciones para que Mercapalma remitiera el escrito
de inicio a los representantes de los trabajadores, de lo que no se ha recibido
información, por cuanto éstos son unos de los sujetos habilitados por el artículo 373 para
poder instar el procedimiento, en el que no se contemplan otros interesados que
pudieran mantener relaciones comerciales con la entidad objeto del expediente. Téngase
en cuenta, en todo caso, que la actividad a proteger es la de Mercapalma, por las
especiales implicaciones que tiene para el conjunto de la cadena y la ciudadanía, que no
se constriñe sólo a quienes operan mediante sede en sus instalaciones, sino también a
quienes van a aprovisionarse a su recinto o al conjunto de la estructura productiva
primaria y de transformación que se relaciona por ese medio, a los que tampoco se ha
considerado interesados en el sentido del procedimiento, sin perjuicio de su importancia
y legítimos derechos. El objeto a proteger es la función de la entidad, que no se limita a
ser un alojador de puestos comerciales.
9.º El Ayuntamiento de Palma afirma que la propuesta se contradice al hablar de
sociedad local para luego invocar un interés para la economía nacional y que
Mercapalma no es una persona jurídica de capital 100 % público por estar participada
por Mercasa, persona jurídico-privada, a su vez participada por otra de igual
naturaleza, SEPI.
Con respecto de estas afirmaciones, cabe destacar que no se aprecia incongruencia
entre ambos postulados. Que Mercapalma es una sociedad mercantil municipal no está
en entredicho por cuanto es precisamente su naturaleza jurídica desde que en 2013 dejó
de ser una sociedad municipal de economía mixta y por lo tanto su configuración como
tal se asume como premisa fáctica, que puede comprobarse en el Inventario de Entes
del Sector Público, en que figura, con el código INVENTE INV3912, como sociedad
mercantil adscrita al Ayuntamiento de Palma y cuya clasificación a efectos de
contabilidad nacional es «S.11001 Sociedades no financieras Públicas: Administración
Local». Nada impide, a este respecto, que una sociedad pública municipal pueda tener
incidencia en la economía nacional como ha quedado de manifiesto en el expediente y
este real decreto, de modo que pueda, como es el caso, proyectar sus efectos no sólo a
la isla de Mallorca, sino a todo el archipiélago balear y presentar una afección al sistema
completo de conformación de la cadena alimentaria española, que se caracteriza por su
intensa interrelación entre eslabones y territorios de producción, procesado y venta,
incluyendo el extranjero, así como por la dependencia intersectorial. Por los motivos
expuestos en detalle en este real decreto, por lo tanto, se considera que afecta a la
economía nacional y por lo tanto es susceptible de ver aplicado el artículo 373 LCS (el
cual, por lo demás, no exige en ningún lugar que su actividad haya de desarrollarse en
todo el territorio nacional).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el carácter jurídico-privado de Mercapalma y
Mercasa se refiere meramente a la normativa que les es de aplicación, y no a su
titularidad. En efecto, dado que son sociedades mercantiles se rigen por el
Ordenamiento privado. En el caso de Mercapalma, conforme al artículo 85 ter LBRL «las
sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma
jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de
aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de
eficacia y contratación». En el caso de Mercasa, al ser estatal, conforme al artículo 113
cve: BOE-A-2024-17459
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