III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

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sirve de base para su restante actividad, pero que no constituye el núcleo de su negocio,
opacando importantes servicios que se prestan como consecuencia no de la mera
tenencia de esos habitáculos, sino como verdadero catalizador de las relaciones
comerciales privadas que se desarrollan en su seno y en el marco de su actividad.
Como indica el artículo 2 de sus estatutos, la sociedad tiene por objeto social:
«1.º La promoción, construcción y explotación del mercado o mercados centrales
mayoristas de Frutas y Hortalizas, Carnes, Pescados, Flores y Plantas ornamentales, así
como los servicios complementarios que sean precisos para la mejor utilización de los
usuarios.
2.º La promoción e implantación en terrenos de la Sociedad de actividades,
instalaciones y servicios de todo tipo para la mejora y modernización de la distribución.
3.º La realización de actuaciones y gestiones que, en materia de ejecución de
política alimentaria, comercial y de mercado en general, y cuantos servicios relacionados
con todos ellos, le encomienden las Administraciones y Entidades de las que es “medio
propio”, que la Sociedad estará obligada a realizar de acuerdo con las instrucciones
fijadas por el encomendante, y cuya retribución se fijará por referencia a tarifas
aprobadas previamente…
4.º Mejorar en todos los órdenes el ciclo de comercialización de los productos
alimenticios teniendo en cuenta las directrices marcadas por las Administraciones
públicas.»
De su tenor literal ya se desprende que sus funciones no son sólo las de construir un
mercado mayorista, sino que comprende su promoción y explotación, junto con la
provisión de todos los servicios complementarios necesarios para que los usuarios
puedan emplear esas instalaciones en las mejores condiciones. Por lo tanto, no es sólo
una entidad que construye y explota una superficie techada, sino que la promueve y
provee de servicios necesarios para su mejor funcionamiento ya que, aunque en efecto
las relaciones comerciales privadas desarrolladas en su seno son su razón de ser, no
puede reducirse su función a ser un mero propietario que tolera tales negocios jurídicos
en superficies de su titularidad. Otro tanto puede decirse de las funciones ligadas a la
promoción de actividades, instalaciones y servicios que se orientan necesariamente a
mejorar la distribución, como reflejo de la importancia que los mercas tienen con
respecto de la correcta articulación de la cadena alimentaria y que han quedado
expuestas en este real decreto. Asimismo, se prevé como función estatutaria la mejora
del ciclo de comercialización según las políticas alimentarias, de modo que actúa como
un mecanismo adicional para la consecución de estas necesidades de interés general.
Estas funciones se completan con la realización de gestiones en materia alimentaria y
comercial que le encomienden las Administraciones para las que opera como medio
propio, que redunda en ese carácter de instrumento de política alimentaria.
En consecuencia, no cabe limitar como alega la parte su presencia en la cadena
alimentaria a ser un lugar físico, sino que comprende una serie de servicios integrados,
de políticas articuladas con las de las Administraciones competentes para la mejora de la
comercialización, provee elementos para mejorar el ciclo de comercialización y el acceso
a los productos, mejora la articulación de relaciones competitivas y de conformación de
precios mediante el encuentro entre la oferta y la demanda y asegura la adecuación del
marco físico, institucional y comercial a las necesidades de los operadores.
Del mismo modo, no es cierto que el traslado del activo y el pasivo al Ayuntamiento
no suponga cambio alguno, a pesar de que se quiera equiparar a Mercapalma con un
«polígono que aloja a las empresas distribuidoras», ya que los diversos servicios
integrados que la pertenencia a la red de mercas provee a dicha entidad no son
sustituibles sin menoscabar la integridad de la red y las sinergias que se producen entre
todos los mercas y con la red como ente integrador de todos ellos. Como se ha expuesto
en este real decreto, la configuración como red articulada asegura una visión de
conjunto, una trabazón institucional, legal y comercial entre los distintos nodos
comerciales que la integran y una serie de medidas de mejora de los servicios prestados

cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208