III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108724
abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se
determinen … Adicionalmente, la Memoria deberá expresar … el nombre y domicilio
social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo
menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa»).
La disolución de Mercapalma, esto es, de una empresa con forma de sociedad
mercantil, tiene como consecuencia su desaparición. Incluso en el caso de que el activo
y el pasivo de esa persona jurídica revertiera íntegramente en el Ayuntamiento, lo que
ocurriría es que unos bienes y derechos cambiarían de titularidad, se incorporarían a una
entidad diferenciada, se integrarían en los bienes que conforman el patrimonio público de
la entidad local, pero en ningún caso subsistiría la empresa ni la sociedad, que quedaría
suprimida del tráfico jurídico, con independencia del destino de los bienes, como ocurre
con la muerte de una persona física y la asunción por herencia de sus bienes, que
acrecen el haz patrimonial de los herederos sin por ello suponer el mantenimiento de la
personalidad del fallecido. Y todo ello sin perjuicio de las consideraciones sobre la
eventual reversión que se hacen en este real decreto, sobre la base de la finalización de
la condición de empresa de economía mixta de Mercapalma en 2013.
Por otra parte, el Ayuntamiento alega un posible conflicto de interés al haberse
tramitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el expediente
administrativo, dado que el accionista minoritario de Mercapalma es Mercasa, entidad
participada por el propio Departamento en un 49 % y por SEPI en un 51 %.
A este respecto, hay que resaltar que la decisión final sobre la aplicación del tantas
veces citado artículo 373 se adopta por un órgano diferente de los señalados de parte,
cual es el Consejo de Ministros, como preceptúa la LSC, asegurando por lo tanto la
separación entre la fase de instrucción y la decisión final, que se acuerda por un ente
supraordenado y diferenciado, en que concurre la voluntad del conjunto de
Departamentos y con capacidad para adoptar la decisión final que estime procedente.
Asimismo, debe indicarse como cuestión esencial que el titular dominical de esas
acciones no es el Departamento, como se alega, sino el FEGA, organismo autónomo
con personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración General del Estado,
aunque adscrito al mismo, por lo que la entidad propietaria de las acciones es diferente
del Departamento que ha tramitado el expediente. En todo caso, procede recordar que la
participación de dicho organismo autónomo en Mercasa es minoritaria y que por lo tanto
no tiene capacidad de decisión final sobre una entidad que, por otra parte, posee una
personalidad jurídica diferenciada de la Administración General del Estado y del
propio FEGA, y que tiene la capacidad legal para instar el inicio del procedimiento.
Incoado éste, corresponde a órganos diferentes la instrucción, informe y resolución, de
modo que se asegure plenamente la diferenciación entre funciones y órganos que eviten
cualquier problema relacionado con el alegado conflicto de intereses.
Por lo demás, como se ha razonado en el expediente, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación interviene en el procedimiento en virtud de sus competencias
materiales en cadena alimentaria, conforme al Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En dicho real decreto se dispone, además, que le corresponde a la
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria la tutela funcional de
Mercasa, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la
actuación del Departamento en relación con éstas, tutela funcional que se limita al
control de la eficacia de la mercantil, sin poder dictar instrucciones. Como indica el
artículo 116.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «el Ministerio de tutela ejercerá el
control de eficacia e instruirá a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica
y establecerá las prioridades en la ejecución de las mismas, y propondrá su
incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación
Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección
General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda
íntegramente a la Administración General del Estado, o del organismo público que sea
titular de su capital».
cve: BOE-A-2024-17459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108724
abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se
determinen … Adicionalmente, la Memoria deberá expresar … el nombre y domicilio
social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo
menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa»).
La disolución de Mercapalma, esto es, de una empresa con forma de sociedad
mercantil, tiene como consecuencia su desaparición. Incluso en el caso de que el activo
y el pasivo de esa persona jurídica revertiera íntegramente en el Ayuntamiento, lo que
ocurriría es que unos bienes y derechos cambiarían de titularidad, se incorporarían a una
entidad diferenciada, se integrarían en los bienes que conforman el patrimonio público de
la entidad local, pero en ningún caso subsistiría la empresa ni la sociedad, que quedaría
suprimida del tráfico jurídico, con independencia del destino de los bienes, como ocurre
con la muerte de una persona física y la asunción por herencia de sus bienes, que
acrecen el haz patrimonial de los herederos sin por ello suponer el mantenimiento de la
personalidad del fallecido. Y todo ello sin perjuicio de las consideraciones sobre la
eventual reversión que se hacen en este real decreto, sobre la base de la finalización de
la condición de empresa de economía mixta de Mercapalma en 2013.
Por otra parte, el Ayuntamiento alega un posible conflicto de interés al haberse
tramitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el expediente
administrativo, dado que el accionista minoritario de Mercapalma es Mercasa, entidad
participada por el propio Departamento en un 49 % y por SEPI en un 51 %.
A este respecto, hay que resaltar que la decisión final sobre la aplicación del tantas
veces citado artículo 373 se adopta por un órgano diferente de los señalados de parte,
cual es el Consejo de Ministros, como preceptúa la LSC, asegurando por lo tanto la
separación entre la fase de instrucción y la decisión final, que se acuerda por un ente
supraordenado y diferenciado, en que concurre la voluntad del conjunto de
Departamentos y con capacidad para adoptar la decisión final que estime procedente.
Asimismo, debe indicarse como cuestión esencial que el titular dominical de esas
acciones no es el Departamento, como se alega, sino el FEGA, organismo autónomo
con personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración General del Estado,
aunque adscrito al mismo, por lo que la entidad propietaria de las acciones es diferente
del Departamento que ha tramitado el expediente. En todo caso, procede recordar que la
participación de dicho organismo autónomo en Mercasa es minoritaria y que por lo tanto
no tiene capacidad de decisión final sobre una entidad que, por otra parte, posee una
personalidad jurídica diferenciada de la Administración General del Estado y del
propio FEGA, y que tiene la capacidad legal para instar el inicio del procedimiento.
Incoado éste, corresponde a órganos diferentes la instrucción, informe y resolución, de
modo que se asegure plenamente la diferenciación entre funciones y órganos que eviten
cualquier problema relacionado con el alegado conflicto de intereses.
Por lo demás, como se ha razonado en el expediente, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación interviene en el procedimiento en virtud de sus competencias
materiales en cadena alimentaria, conforme al Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En dicho real decreto se dispone, además, que le corresponde a la
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria la tutela funcional de
Mercasa, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la
actuación del Departamento en relación con éstas, tutela funcional que se limita al
control de la eficacia de la mercantil, sin poder dictar instrucciones. Como indica el
artículo 116.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «el Ministerio de tutela ejercerá el
control de eficacia e instruirá a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica
y establecerá las prioridades en la ejecución de las mismas, y propondrá su
incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación
Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección
General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda
íntegramente a la Administración General del Estado, o del organismo público que sea
titular de su capital».
cve: BOE-A-2024-17459
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Núm. 208