III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sociedades de capital. (BOE-A-2024-17459)
Real Decreto 868/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerdan medidas, conforme al artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en relación con la Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108722

A mayor abundamiento, ha de tenerse presente que el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, como departamento integrante del Gobierno de la Nación, ha
participado en el trámite final de aprobación de este real decreto, operado mediante su
elevación a Consejo de Ministros y deliberación en dicho órgano.
III. El Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno no ha
emitido informe, por lo que, de conformidad con lo señalado en el artículo 80.2 de
la LPACAP, se han proseguido las actuaciones.
Quinto.

I. El día 7 de agosto se recibe escrito del Ayuntamiento de Palma solicitando la
ampliación del plazo para responder al trámite de audiencia, solicitud que se concede
por el órgano instructor en fecha 11 de agosto, hasta el máximo fijado en la normativa,
quince días, de modo que su plazo para responder a dicho trámite pasa a concluir el
día 21 de agosto.
En igual fecha se remite al Ayuntamiento de Palma y a Mercapalma el informe de la
Abogacía del Estado aportado por la solicitante, para asegurar su conocimiento por si no
obrara ya en su poder.
II. El día 13 de agosto se reciben alegaciones formuladas en el trámite de audiencia
por parte de Mercasa.
En ellas se indica que, partiendo de la premisa de que en 2013 alteró su
configuración jurídica, dejando de ser sociedad de gestión indirecta para prestar un
servicio público municipal, ante el cambio normativo operado en la LBRL, se considera
posible que pueda continuar en Mercapalma para mantener las funciones actualmente
atribuidas.
Por tal motivo, considera adecuado que se proceda a suprimir los artículos 3 y 36 de
los estatutos, en lugar de su modificación como se solicitaba de parte, lo que determina
la aplicación de «la presunción contenida en el artículo 25 LSC («salvo disposición
contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida»), de manera que se
reserve a la Junta General, en su caso, a través del trámite previsto en el
artículo 373.2 LSC, la posibilidad de dotar de un nuevo contenido a los citados artículos
y, de no alcanzarse el citado acuerdo, la presunción adquiera un carácter definitivo».
Asimismo, considera más ajustado al principio de proporcionalidad de la medida
solicitada el reconocimiento de un derecho de separación de los socios que pudieran ser
contrarios a la reactivación acordada, pero solicita «la posibilidad de reconocer y regular
expresamente en el Real Decreto el derecho de separación, en su caso, en términos
análogos a los recogidos en los artículos 353 y siguientes LSC, tanto en lo que se refiere
al procedimiento como a la posible compensación y los efectos derivados del ejercicio de
este derecho», que deberá aparecer en dos momentos separados: con el dictado de este
real decreto y con la reunión de la Junta General. Todo ello, advierte, requiere que se
acuerde la inmediata eficacia de las medidas, incluida su inscripción en el Registro
Mercantil, para salvaguardar el interés general subyacente al caso, así como la
recuperación de la vigencia del carácter de órgano de administración social y de los
apoderamientos entonces vigentes.
Por último, en virtud del artículo 382 LSC, se solicita que se nombre un interventor
para asegurar la plena eficacia de las medidas contenidas en el real decreto.
Con respecto de las anteriores consideraciones, procede señalar que, en efecto, la
modificación de la naturaleza jurídica de la entidad hace más de una década, determinó
que su estatuto jurídico se viera profundamente alterado, parejo al cambio de la
normativa que lo sustenta, de modo que la aplicación de las nuevas normas que ahora
rigen su vida societaria determina el cambio sustancial en cuanto a su propia
configuración organizativa y su proyección en el tráfico jurídico. Como se expone con

cve: BOE-A-2024-17459
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El 30 de julio se notificó a los interesados propuesta de resolución con el fin de que
pudieran alegar y otorgando un plazo de diez días para dar cumplimiento al trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 LPACAP.