I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108492
20. A la Diputación de Alicante para la Muestra de Teatro Español de Autores
Contemporáneos de Alicante, por importe de 240.000 euros.
21. Al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para las actividades de conmemoración
del bicentenario de Víctor Balaguer (1824-2024), por importe de 30.000 euros.
22. A la Fundación La Ciudad Invisible para el Festival Temporada Alta, por importe
de 250.000 euros.
23. A la Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de
la Comunidad Autónoma de Madrid, por importe de 419.120 euros.
24. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, por importe de 646.870 euros.
25. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto
integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española, por importe
de 160.000 euros.
26. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de
Títeres de Tolosa-TOPIC, por importe de 100.000 euros.
27. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de
su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral, por
importe de 170.000 euros.
28. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España para su proyecto de
formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de los
Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España, por importe de 200.000 euros.
29. A la Associació amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense,
por importe de 100.000 euros.
30. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL-TNT de Sevilla, para el
desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y
producción artística, por importe de 80.000 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la
misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención, incluyendo las medidas de accesibilidad previstas en su caso.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar
la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en
el artículo 22 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108492
20. A la Diputación de Alicante para la Muestra de Teatro Español de Autores
Contemporáneos de Alicante, por importe de 240.000 euros.
21. Al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para las actividades de conmemoración
del bicentenario de Víctor Balaguer (1824-2024), por importe de 30.000 euros.
22. A la Fundación La Ciudad Invisible para el Festival Temporada Alta, por importe
de 250.000 euros.
23. A la Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de
la Comunidad Autónoma de Madrid, por importe de 419.120 euros.
24. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, por importe de 646.870 euros.
25. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto
integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española, por importe
de 160.000 euros.
26. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de
Títeres de Tolosa-TOPIC, por importe de 100.000 euros.
27. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de
su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral, por
importe de 170.000 euros.
28. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España para su proyecto de
formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de los
Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España, por importe de 200.000 euros.
29. A la Associació amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense,
por importe de 100.000 euros.
30. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL-TNT de Sevilla, para el
desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y
producción artística, por importe de 80.000 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la
misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención, incluyendo las medidas de accesibilidad previstas en su caso.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar
la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en
el artículo 22 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208