I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108493

e) Cuando las entidades beneficiarias, o las ayudas, cumplan con las condiciones
recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de
una declaración responsable.
f) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del
procedimiento para la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias previstas
desde el apartado 1 al 18 del artículo 3.
La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento
para la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias previstas desde los
apartados 19 al 30 del artículo 3.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación
propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la
entidad solicitante e informes de los servicios del INAEM, así como de profesionales o
expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el
procedimiento de concesión respecto a las entidades beneficiarias señaladas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de
la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad
para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la
justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta

cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además,
particularmente, a las siguientes: