I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108494

comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 8.

Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados
en los Presupuestos vigentes del INAEM.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, y de conformidad con el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será
compatible con la obtención de cualesquiera otras para la misma finalidad, excepto las
que se convocan por el INAEM en régimen de concurrencia competitiva, siempre que no
se vulnere lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del INAEM se podrá
modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que
se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10.

Plazo de ejecución de la actividad.

Salvo las subvenciones previstas en los apartados 13 y 15 del artículo 3, que tendrán
un periodo de ejecución que coincida con su actividad o temporada anual, para el resto
de las subvenciones el periodo de ejecución será desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024. La justificación de todas las ayudas deberá realizarse en los tres
meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales
subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que su contenido
sea coherente con el objeto general y la finalidad de la subvención definidos en el
presente real decreto.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Modificación de las resoluciones.