I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108495

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General del INAEM, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
Artículo 12.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1 a 6, 9 a 18, 22
y 25 al 30 del artículo 3 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para
la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los
costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la
cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las
actividades subvencionadas, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La
cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente
información:

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 7 y 8 del artículo 3
se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada, modalidad
prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La

cve: BOE-A-2024-17373
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1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas. También incluirá un estado representativo
de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad
subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales,
producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del
importe y su procedencia.
2.º En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.