I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108496

entidad beneficiaria deberá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que
financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación
producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones
formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 19, 20 y 21 del
artículo 3, se realizarán según lo previsto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir
de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención,
mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que
contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o
subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los
criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que
financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación
producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones
formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 23 y 24 del
artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización
de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de
los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2024-17373
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Núm. 208