I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
b)

Sec. I. Pág. 108497

Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y
memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema
previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.
2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al
presupuesto inicial.
3.º Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que
financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación
producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones
formativas, con indicación del importe y su procedencia.
4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional)
del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos subvencionados.
Artículo 13. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho organismo.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14.

Comprobación y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el
INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar
materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la
ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la
exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento. Igualmente, en el
supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la
actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en
festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, exceda el coste
de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho
coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se
aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-17373
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Artículo 15.