I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108498
2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108498
2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X