I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108491
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la
ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del
desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido
subvencionada.
Solo se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario
con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la
subcontratación regulada en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. A la Fundació Castell de Perelada, para el desarrollo del Festival Castell de
Perelada por un importe de 250.000 euros.
2. Al Instituto Canario de Desarrollo Cultura, SA, para el Festival Internacional de
Música de Canarias, con un importe de 150.000 euros.
3. A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades, con un importe
de 75.000 euros.
4. A la Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades culturales, con un importe
de 140.000 euros.
5. A la Fundación privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana, para sus
actividades, con un importe de 250.000 euros.
6. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para sus actividades
con un importe de 200.000 euros.
7. A la Fundación Pau Casals para sus actividades, con un importe de 50.000
euros.
8. A la Fundación Antonio Gades para sus actividades, por importe de 50.000
euros.
9. A la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), para
sus actividades culturales y de investigación, con un importe de 80.000 euros.
10. A la Fundación Privada Taller de Músics para sus actividades, con un importe
de 200.000 euros.
11. A la Fundació Privada Victoria de los Ángeles, para la conmemoración del
centenario de su nacimiento, con un importe de 115.000 euros.
12. A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de
Titularidad Pública, para circuitos de danza, con un importe de 329.910 euros.
13. Al Circuito Estatal de Músicas Populares con un importe de 714.820 euros.
14. A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su
temporada, con un importe de 1.100.000 euros.
15. A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su
temporada lírica, con un importe de 500.000 euros.
16. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para la temporada de Ópera
de Las Palmas, con un importe de 115.920 euros.
17. A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para la temporada lírica
de A Coruña, con un importe de 150.000 euros.
18. A la Fundació Òpera a Catalunya para el desarrollo de sus actividades
culturales, con un importe de 200.000 euros.
19. Al Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz para el Festival
Iberoamericano de Teatro de Cádiz, por importe de 245.000 euros.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108491
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la
ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del
desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido
subvencionada.
Solo se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario
con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la
subcontratación regulada en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. A la Fundació Castell de Perelada, para el desarrollo del Festival Castell de
Perelada por un importe de 250.000 euros.
2. Al Instituto Canario de Desarrollo Cultura, SA, para el Festival Internacional de
Música de Canarias, con un importe de 150.000 euros.
3. A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades, con un importe
de 75.000 euros.
4. A la Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades culturales, con un importe
de 140.000 euros.
5. A la Fundación privada Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana, para sus
actividades, con un importe de 250.000 euros.
6. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para sus actividades
con un importe de 200.000 euros.
7. A la Fundación Pau Casals para sus actividades, con un importe de 50.000
euros.
8. A la Fundación Antonio Gades para sus actividades, por importe de 50.000
euros.
9. A la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), para
sus actividades culturales y de investigación, con un importe de 80.000 euros.
10. A la Fundación Privada Taller de Músics para sus actividades, con un importe
de 200.000 euros.
11. A la Fundació Privada Victoria de los Ángeles, para la conmemoración del
centenario de su nacimiento, con un importe de 115.000 euros.
12. A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de
Titularidad Pública, para circuitos de danza, con un importe de 329.910 euros.
13. Al Circuito Estatal de Músicas Populares con un importe de 714.820 euros.
14. A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su
temporada, con un importe de 1.100.000 euros.
15. A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su
temporada lírica, con un importe de 500.000 euros.
16. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para la temporada de Ópera
de Las Palmas, con un importe de 115.920 euros.
17. A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para la temporada lírica
de A Coruña, con un importe de 150.000 euros.
18. A la Fundació Òpera a Catalunya para el desarrollo de sus actividades
culturales, con un importe de 200.000 euros.
19. Al Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz para el Festival
Iberoamericano de Teatro de Cádiz, por importe de 245.000 euros.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208