I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108490
21. Al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para las actividades de conmemoración
del bicentenario de Víctor Balaguer (1824-2024).
22. A la Fundación La Ciudad Invisible para el Festival Temporada Alta.
23. A la Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de
la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de sus actividades.
24. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public.
25. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto
integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española.
26. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de
Títeres de Tolosa-TOPIC.
27. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de
su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral.
28. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España para su proyecto
de formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de
los Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España.
29. A la Associació amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense.
30. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales SL-TNT de Sevilla, para el
desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y
producción artística.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto, estén destinados a medidas que
garanticen el acceso universal a los espacios, acciones y contenidos de proyecto y se
realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero
de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones
establecidas en dicho artículo.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a
la base imponible de los justificantes. En el caso de estar exento de IVA, deberá
acreditarse mediante la presentación de certificado de Condición de Sujeto Pasivo
de IVA expedido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte),
deberán figurar en todo caso en la correspondiente nómina. En caso de pagarse
anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
En el caso de que se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad
beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por las personas empleadas de esta,
con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de
dedicación a la actividad subvencionada y a las demás actividades en que intervengan.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y
la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108490
21. Al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para las actividades de conmemoración
del bicentenario de Víctor Balaguer (1824-2024).
22. A la Fundación La Ciudad Invisible para el Festival Temporada Alta.
23. A la Fundación Teatro de la Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de
la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de sus actividades.
24. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public.
25. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona para el desarrollo de su proyecto
integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española.
26. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de
Títeres de Tolosa-TOPIC.
27. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de
su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral.
28. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España para su proyecto
de formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de
los Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España.
29. A la Associació amics del Circ Cric para la realización de su proyecto circense.
30. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales SL-TNT de Sevilla, para el
desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y
producción artística.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto, estén destinados a medidas que
garanticen el acceso universal a los espacios, acciones y contenidos de proyecto y se
realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el
desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero
de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones
establecidas en dicho artículo.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a
la base imponible de los justificantes. En el caso de estar exento de IVA, deberá
acreditarse mediante la presentación de certificado de Condición de Sujeto Pasivo
de IVA expedido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte),
deberán figurar en todo caso en la correspondiente nómina. En caso de pagarse
anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
En el caso de que se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad
beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por las personas empleadas de esta,
con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de
dedicación a la actividad subvencionada y a las demás actividades en que intervengan.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y
la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208