I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-17373)
Real Decreto 843/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108488
El Ministerio de Cultura aprobó el 3 de junio de 2024 el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) para el periodo 2024-2026 con el objetivo de ayudar a la planificación,
la ejecución y el seguimiento de las subvenciones gestionadas por el Ministerio.
Las subvenciones establecidas en este real decreto se incluyen entre las líneas de
concesión directa previstas por el INAEM y van alineadas con la línea estratégica 1:
«Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como
bien público mundial», y el objetivo 2: «Fomentar el acceso a los derechos culturales»
del PES.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura, así como a las razones de interés
público, social y económico que justifican la financiación pública de las actividades
subvencionadas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad,
conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato
constitucional como a los fines atribuidos al INAEM e imponiendo las obligaciones
establecidas con carácter general en la normativa general de subvenciones a las
entidades beneficiarias. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se
adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional
de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
Asimismo, la norma da cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la
publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento
por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que
consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española (CE), que dispone que los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el
artículo 149.2 CE, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir
las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber
y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social y económico.
cve: BOE-A-2024-17373
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108488
El Ministerio de Cultura aprobó el 3 de junio de 2024 el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) para el periodo 2024-2026 con el objetivo de ayudar a la planificación,
la ejecución y el seguimiento de las subvenciones gestionadas por el Ministerio.
Las subvenciones establecidas en este real decreto se incluyen entre las líneas de
concesión directa previstas por el INAEM y van alineadas con la línea estratégica 1:
«Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como
bien público mundial», y el objetivo 2: «Fomentar el acceso a los derechos culturales»
del PES.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la
defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los
poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura, así como a las razones de interés
público, social y económico que justifican la financiación pública de las actividades
subvencionadas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad,
conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato
constitucional como a los fines atribuidos al INAEM e imponiendo las obligaciones
establecidas con carácter general en la normativa general de subvenciones a las
entidades beneficiarias. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se
adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional
de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
Asimismo, la norma da cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la
publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento
por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que
consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española (CE), que dispone que los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el
artículo 149.2 CE, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir
las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber
y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social y económico.
cve: BOE-A-2024-17373
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