I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 108473
Beneficiarios directos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto los
Ayuntamientos de los municipios de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado,
Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la
Condesa, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y
consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.
2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que ostentan
competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han
tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Los Ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio
firmado para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con
terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 7
mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su
ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, por el importe total o parcial
de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.
4. Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para
llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar
expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 5, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular de las actividades subvencionadas, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma de los
correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y cada uno de los Ayuntamientos enumerados en el
artículo 1.2. En caso de que uno o varios proyectos se vayan a ejecutar entre varios
Ayuntamientos beneficiarios que se hayan agrupado entre sí conforme al artículo 4.4, se
firmará un convenio específico para estos casos. En todo caso, los convenios que
instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 1 de noviembre
de 2024 y en ellos se establecerán los diferentes proyectos y programas que deberán
llevar a cabo los beneficiarios y concretarán su presupuesto económico, así como los
gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas conforme a lo
previsto en el artículo 12 de este real decreto.
3. Con carácter previo a la formalización de los convenios y al pago, los
Ayuntamientos deberán:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 108473
Beneficiarios directos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto los
Ayuntamientos de los municipios de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado,
Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la
Condesa, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y
consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.
2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que ostentan
competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han
tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Los Ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio
firmado para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con
terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 7
mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su
ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, por el importe total o parcial
de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.
4. Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para
llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar
expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 5, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular de las actividades subvencionadas, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma de los
correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y cada uno de los Ayuntamientos enumerados en el
artículo 1.2. En caso de que uno o varios proyectos se vayan a ejecutar entre varios
Ayuntamientos beneficiarios que se hayan agrupado entre sí conforme al artículo 4.4, se
firmará un convenio específico para estos casos. En todo caso, los convenios que
instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 1 de noviembre
de 2024 y en ellos se establecerán los diferentes proyectos y programas que deberán
llevar a cabo los beneficiarios y concretarán su presupuesto económico, así como los
gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas conforme a lo
previsto en el artículo 12 de este real decreto.
3. Con carácter previo a la formalización de los convenios y al pago, los
Ayuntamientos deberán:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos
cve: BOE-A-2024-17372
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Artículo 5.