I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108472

Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27
de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones
de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de
iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de
actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio
Natural Doñana.
2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el área de influencia del Espacio
Natural Doñana, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar,
Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del
Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de
Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Artículo 2.

Finalidad y carácter singular de las ayudas.

1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las
entidades locales referidas en el artículo 1.2, que favorezcan la innovación y el empleo,
el emprendimiento, y la diversificación económica en los ámbitos de economía circular, el
ciclo del agua, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la renaturalización y la
creación y mejora de infraestructuras que permitan el desarrollo sostenible del territorio o
que promuevan el desarrollo sostenible del territorio.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo
previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones atendiendo a su carácter singular, dado el interés público económico y
eminentemente social del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible
del área de influencia del espacio natural Doñana», cuya línea 10 (ayudas a iniciativas
de las Entidades Locales) se pretende ejecutar a través de este real decreto, en favor de
los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados
en el artículo 1.2 de este real decreto.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones
percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y
aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con
los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de
acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a
setenta millones de euros (70.000.000 de euros) correspondiendo a cada uno de los
beneficiarios de acuerdo con la distribución recogida en el anexo.
2. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.01.451O.760 del presupuesto del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico de los ejercicios 2024 a 2025, ambos inclusive,
imputándose una anualidad de 35.000.000 de euros al ejercicio de 2024 y
de 35.000.000 de euros a 2025.

cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.