I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108471
Sanlúcar de Barrameda; con menor extensión en el Parque Nacional o en el Área de
Influencia Socioeconómica de Doñana, pero con un gran volumen de población.
El tercer grupo estaría compuesto por Moguer, municipio con una superficie de
extensión media, afectado por enmarcarse dentro del territorio del Parque natural y con
más de 20.000 habitantes.
El cuarto grupo estaría conformado por los municipios de Bonares, Bollullos Par del
Condado, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Isla Mayor,
Pilas y Villamanrique de la Condesa, en donde se entiende que hay municipios con
menos de diez mil habitantes que con superficie de terreno que se encuentran afectadas
por la condición de Parque natural y municipios con una extensión menor, pero con
población superior a 10.000 habitantes.
La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria se encuentra recogida de
manera específica en el anexo al articulado del real decreto.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de
los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos,
Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas,
Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar
servicios ambientales, de facilitar oportunidades laborales y de desarrollar y mejorar las
infraestructuras de transporte y comunicación que afectan de manera determinante a la
calidad de vida de la población del medio rural. El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en el entorno natural de Doñana y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento, ajustándose a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17, de
noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo.
La norma cumple con el principio de transparencia habiéndose acordado la
distribución y entrega de las ayudas a las entidades locales beneficiarias en los ámbitos
consensuados en el Protocolo de Colaboración entre la Administración General del
Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y los
Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos,
Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas,
Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, en
ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la
norma.
También, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el
artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108471
Sanlúcar de Barrameda; con menor extensión en el Parque Nacional o en el Área de
Influencia Socioeconómica de Doñana, pero con un gran volumen de población.
El tercer grupo estaría compuesto por Moguer, municipio con una superficie de
extensión media, afectado por enmarcarse dentro del territorio del Parque natural y con
más de 20.000 habitantes.
El cuarto grupo estaría conformado por los municipios de Bonares, Bollullos Par del
Condado, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Isla Mayor,
Pilas y Villamanrique de la Condesa, en donde se entiende que hay municipios con
menos de diez mil habitantes que con superficie de terreno que se encuentran afectadas
por la condición de Parque natural y municipios con una extensión menor, pero con
población superior a 10.000 habitantes.
La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria se encuentra recogida de
manera específica en el anexo al articulado del real decreto.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de
los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos,
Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas,
Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar
servicios ambientales, de facilitar oportunidades laborales y de desarrollar y mejorar las
infraestructuras de transporte y comunicación que afectan de manera determinante a la
calidad de vida de la población del medio rural. El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en el entorno natural de Doñana y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento, ajustándose a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17, de
noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo.
La norma cumple con el principio de transparencia habiéndose acordado la
distribución y entrega de las ayudas a las entidades locales beneficiarias en los ámbitos
consensuados en el Protocolo de Colaboración entre la Administración General del
Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y los
Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos,
Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas,
Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, en
ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la
norma.
También, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el
artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
respectivamente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208