I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108470
sostenible del territorio. Con ello, se pretende contribuir al desarrollo de nuevas
actividades económicas ligadas a la transición ecológica y socioeconómica en el ámbito
de aplicación del presente real decreto.
Entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro
mecanismo para la distribución de las ayudas), estriba el hecho de que al Estado le
corresponde la competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), así como sobre la legislación
básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª). Por su parte, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; los municipios beneficiarios de la subvención tienen
competencia sobre medio ambiente urbano.
Por ello, el mejor sistema para llevar a cabo la línea 10 del «Marco de actuaciones
para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana»
es que los beneficiarios de estas líneas de subvención sean, por razón de su
competencia, los Ayuntamientos que integran el área de influencia del Espacio Natural
Doñana, al ser los únicos ayuntamientos enmarcados en el ámbito de aplicación del
«Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del
espacio natural Doñana». Éstos, atendiendo a su mejor conocimiento del territorio y a las
necesidades sus habitantes, seleccionarán los proyectos y programas subvencionables
que contribuirán a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el
desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana. A este
respecto, el real decreto prevé que la concesión de estas subvenciones se instrumente
de forma consensuada con cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios mediante la
formalización de un convenio que concretará las actuaciones que se financiarán y en el
que se establecerán los gastos subvencionables.
En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones
del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar
la exclusividad competencial del Estado, respecto a las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como en la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las
ayudas, contando para ello con la colaboración de los Ayuntamientos beneficiarios.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas, tal y como
recoge el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de
influencia del espacio natural Doñana» en su línea 10, por la necesidad de facilitar el
crecimiento económico, de instrumentar servicios ambientales, de facilitar oportunidades
laborales y de desarrollar y mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación
que afectan de manera determinante a la calidad de vida de la población del medio rural.
Los criterios de distribución de los fondos, seleccionados discrecionalmente por la
Administración concedente, han sido los de superficie en Doñana, tanto en su Parque
Nacional como en su parque natural, y número de habitantes. Además, la aplicación
ponderada de tales criterios tiene respaldo en el acuerdo adoptado de forma mayoritaria
por los Ayuntamientos beneficiarios el 30 de enero de 2023. De este modo, en base al
mencionado acuerdo, la distribución de fondos se ha hecho partiendo de la necesidad de
recoger una cuantía mínima no inferior a 4.000.000,00 de euros y una máxima
de 8.000.000,00 de euros, con el fin de que cada uno de los beneficiarios de la
subvención pueda acometer proyectos que incidan en la transformación de su realidad y
entorno económico más próximo.
En base a lo anterior, se ha procedido a llevar a cabo una distribución de fondos
mediante la delimitación de cuatro grupos de municipios. Un primer grupo, conformado
por el municipio de Almonte, con una población superior a 20.000 habitantes y con
superficie situada en el Parque Nacional de Doñana. Un segundo grupo de cuatro
municipios con la misma asignación, conformado, por un lado, por Aznalcázar, e Hinojos
–con población menor a 10.000 pero con una considerable superficie enclavada en el
Parque Nacional de Doñana– y, por otro, por los municipios de La Puebla del Río y
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108470
sostenible del territorio. Con ello, se pretende contribuir al desarrollo de nuevas
actividades económicas ligadas a la transición ecológica y socioeconómica en el ámbito
de aplicación del presente real decreto.
Entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro
mecanismo para la distribución de las ayudas), estriba el hecho de que al Estado le
corresponde la competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), así como sobre la legislación
básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª). Por su parte, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local; los municipios beneficiarios de la subvención tienen
competencia sobre medio ambiente urbano.
Por ello, el mejor sistema para llevar a cabo la línea 10 del «Marco de actuaciones
para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana»
es que los beneficiarios de estas líneas de subvención sean, por razón de su
competencia, los Ayuntamientos que integran el área de influencia del Espacio Natural
Doñana, al ser los únicos ayuntamientos enmarcados en el ámbito de aplicación del
«Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del
espacio natural Doñana». Éstos, atendiendo a su mejor conocimiento del territorio y a las
necesidades sus habitantes, seleccionarán los proyectos y programas subvencionables
que contribuirán a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el
desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana. A este
respecto, el real decreto prevé que la concesión de estas subvenciones se instrumente
de forma consensuada con cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios mediante la
formalización de un convenio que concretará las actuaciones que se financiarán y en el
que se establecerán los gastos subvencionables.
En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones
del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar
la exclusividad competencial del Estado, respecto a las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como en la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las
ayudas, contando para ello con la colaboración de los Ayuntamientos beneficiarios.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas, tal y como
recoge el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de
influencia del espacio natural Doñana» en su línea 10, por la necesidad de facilitar el
crecimiento económico, de instrumentar servicios ambientales, de facilitar oportunidades
laborales y de desarrollar y mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación
que afectan de manera determinante a la calidad de vida de la población del medio rural.
Los criterios de distribución de los fondos, seleccionados discrecionalmente por la
Administración concedente, han sido los de superficie en Doñana, tanto en su Parque
Nacional como en su parque natural, y número de habitantes. Además, la aplicación
ponderada de tales criterios tiene respaldo en el acuerdo adoptado de forma mayoritaria
por los Ayuntamientos beneficiarios el 30 de enero de 2023. De este modo, en base al
mencionado acuerdo, la distribución de fondos se ha hecho partiendo de la necesidad de
recoger una cuantía mínima no inferior a 4.000.000,00 de euros y una máxima
de 8.000.000,00 de euros, con el fin de que cada uno de los beneficiarios de la
subvención pueda acometer proyectos que incidan en la transformación de su realidad y
entorno económico más próximo.
En base a lo anterior, se ha procedido a llevar a cabo una distribución de fondos
mediante la delimitación de cuatro grupos de municipios. Un primer grupo, conformado
por el municipio de Almonte, con una población superior a 20.000 habitantes y con
superficie situada en el Parque Nacional de Doñana. Un segundo grupo de cuatro
municipios con la misma asignación, conformado, por un lado, por Aznalcázar, e Hinojos
–con población menor a 10.000 pero con una considerable superficie enclavada en el
Parque Nacional de Doñana– y, por otro, por los municipios de La Puebla del Río y
cve: BOE-A-2024-17372
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Núm. 208