I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108469
Dentro del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de
influencia del espacio natural Doñana», en su línea 10, se reconoce el papel fundamental
que juegan las Administraciones locales del área de influencia del Espacio Natural
Doñana a la hora de desarrollar políticas y garantizar servicios públicos adecuados, que
permitan fijar la población al territorio contando con las mejores condiciones de calidad
de vida.
La necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar servicios
ambientales, de facilitar oportunidades laborales o de desarrollar y mejorar las
infraestructuras de transporte y comunicación, afectan de manera determinante a la
calidad de vida de la población del medio rural.
Por todo ello, desde la Administración General del Estado, se debe apoyar a los
municipios de la zona con el fin de que tengan la capacidad suficiente para satisfacer
tales necesidades, al tiempo que invierten en infraestructuras verdes, en la mejora y
recuperación del medio ambiente y en la puesta en valor del medio natural. De este
modo, se pretende evitar que los municipios del área de influencia socioeconómica de
Doñana entren en la situación de riesgo de despoblación.
La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana, parte del
artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se
dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará
constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y,
excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas
objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.
A este respecto, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural
de Doñana declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se
extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus
Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
Asimismo, el artículo 6 de la meritada ley delimita como Área de Influencia
Socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o
en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. La concreción de los
municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana, en aplicación
del artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos
Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo
de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que
el Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la
actualidad los siguientes municipios: En la provincia de Huelva, Almonte, Bonares,
Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y
Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla
del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de
Barrameda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto busca que los Ayuntamientos del Espacio
Natural Doñana y su área de influencia promuevan, a nivel local, proyectos y programas
que favorezcan el emprendimiento, la innovación y el empleo y fomenten la
diversificación económica, reforzando el componente ambiental y social de sus políticas.
A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter
extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con
los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado,
Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la
Condesa de ayudas para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la
consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial
sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las referidas
entidades locales, en los ámbitos de la economía circular, el ciclo del agua, la eficiencia
energética, la movilidad sostenible, la renaturalización o que promuevan el desarrollo
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108469
Dentro del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de
influencia del espacio natural Doñana», en su línea 10, se reconoce el papel fundamental
que juegan las Administraciones locales del área de influencia del Espacio Natural
Doñana a la hora de desarrollar políticas y garantizar servicios públicos adecuados, que
permitan fijar la población al territorio contando con las mejores condiciones de calidad
de vida.
La necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar servicios
ambientales, de facilitar oportunidades laborales o de desarrollar y mejorar las
infraestructuras de transporte y comunicación, afectan de manera determinante a la
calidad de vida de la población del medio rural.
Por todo ello, desde la Administración General del Estado, se debe apoyar a los
municipios de la zona con el fin de que tengan la capacidad suficiente para satisfacer
tales necesidades, al tiempo que invierten en infraestructuras verdes, en la mejora y
recuperación del medio ambiente y en la puesta en valor del medio natural. De este
modo, se pretende evitar que los municipios del área de influencia socioeconómica de
Doñana entren en la situación de riesgo de despoblación.
La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana, parte del
artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se
dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará
constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y,
excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas
objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.
A este respecto, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural
de Doñana declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se
extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus
Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
Asimismo, el artículo 6 de la meritada ley delimita como Área de Influencia
Socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o
en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. La concreción de los
municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana, en aplicación
del artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos
Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo
de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que
el Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la
actualidad los siguientes municipios: En la provincia de Huelva, Almonte, Bonares,
Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y
Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla
del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de
Barrameda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto busca que los Ayuntamientos del Espacio
Natural Doñana y su área de influencia promuevan, a nivel local, proyectos y programas
que favorezcan el emprendimiento, la innovación y el empleo y fomenten la
diversificación económica, reforzando el componente ambiental y social de sus políticas.
A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter
extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con
los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado,
Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la
Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la
Condesa de ayudas para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la
consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial
sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las referidas
entidades locales, en los ámbitos de la economía circular, el ciclo del agua, la eficiencia
energética, la movilidad sostenible, la renaturalización o que promuevan el desarrollo
cve: BOE-A-2024-17372
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Núm. 208