I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108474
establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Presentar la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento. La presentación de una propuesta de
convenio que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5.2 conllevará la
autorización del ayuntamiento o ayuntamientos proponentes para que el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico obtenga de forma directa la acreditación
de tales circunstancias a través de certificados telemáticos.
Artículo 6.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al
que se refiere el artículo 5.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
4. El convenio fijará el plazo en que las actuaciones objeto de financiación deberán
ejecutarse, el cual podrá ser de hasta cuatro años. No obstante, se permitirá la
ampliación del plazo de ejecución cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza
mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas que afecten a la ejecución de
las actuaciones subvencionables.
En tal caso, el beneficiario deberá requerir la autorización de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la
persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas. La
solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionable ante la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y
Restauración de Ecosistemas, entendiéndose desestimada de no concederse mediante
resolución expresa en el plazo de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando
concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de
carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de
Ecosistemas, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables
previstas en el convenio, sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que se solicite
por escrito, de forma motivada y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las
actuaciones.
En el caso de que, una vez realizados los proyectos o programas objeto de
financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía correspondiente
al beneficiario en los términos del anexo, la modificación podrá consistir en la realización
de un proyecto o programa no previsto inicialmente en el convenio y siempre que se trate
de proyectos y programas que favorezcan la innovación y el empleo, el emprendimiento,
y la diversificación económica en alguno de los ámbitos mencionados en el artículo 7.
En ambos casos, la solicitud de la entidad beneficiaria deberá presentarse antes de
que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona
titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas,
entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo
de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108474
establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Presentar la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos
previstos en el artículo 22 del citado reglamento. La presentación de una propuesta de
convenio que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5.2 conllevará la
autorización del ayuntamiento o ayuntamientos proponentes para que el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico obtenga de forma directa la acreditación
de tales circunstancias a través de certificados telemáticos.
Artículo 6.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al
que se refiere el artículo 5.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-17372
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4. El convenio fijará el plazo en que las actuaciones objeto de financiación deberán
ejecutarse, el cual podrá ser de hasta cuatro años. No obstante, se permitirá la
ampliación del plazo de ejecución cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza
mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas que afecten a la ejecución de
las actuaciones subvencionables.
En tal caso, el beneficiario deberá requerir la autorización de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la
persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas. La
solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionable ante la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y
Restauración de Ecosistemas, entendiéndose desestimada de no concederse mediante
resolución expresa en el plazo de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando
concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de
carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de
Ecosistemas, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables
previstas en el convenio, sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que se solicite
por escrito, de forma motivada y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las
actuaciones.
En el caso de que, una vez realizados los proyectos o programas objeto de
financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía correspondiente
al beneficiario en los términos del anexo, la modificación podrá consistir en la realización
de un proyecto o programa no previsto inicialmente en el convenio y siempre que se trate
de proyectos y programas que favorezcan la innovación y el empleo, el emprendimiento,
y la diversificación económica en alguno de los ámbitos mencionados en el artículo 7.
En ambos casos, la solicitud de la entidad beneficiaria deberá presentarse antes de
que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona
titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas,
entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo
de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.