I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108481
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se
hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente
real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se
hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente
real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencia para suscribir el convenio
previsto en el artículo 5.2.
5. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido
agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 4.4 del
presente real decreto, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en
relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por
los Ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en
el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por MITECO,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse
de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108481
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se
hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente
real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se
hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente
real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de esta orden. Porcentaje a
reintegrar: cuarenta por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencia para suscribir el convenio
previsto en el artículo 5.2.
5. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido
agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 4.4 del
presente real decreto, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en
relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Artículo 15.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por
los Ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para dar
adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en
el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por MITECO,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse
de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
cve: BOE-A-2024-17372
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Artículo 16.