I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108480
4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde
se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de
cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones
que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites
establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido
para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la
verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:
5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones
subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación
justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en
los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del
respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido
agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el
artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108480
4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde
se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de
cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones
que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites
establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido
para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la
verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:
5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones
subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación
justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en
los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del
respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido
agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el
artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.
b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.