I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108479

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en
el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de que, entre los gastos subvencionables, se encuentre la
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán de
respetarse las reglas que, para bienes de esta naturaleza, establece el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales casos, el
beneficiario deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concede la
subvención durante un periodo mínimo de cinco años.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se
producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Artículo 13.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo.
2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en el presente real decreto el
beneficiario justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo de ejecución establecido en el convenio al que se refiere el artículo 5.2.
3. El beneficiario deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido
objeto de la subvención mediante la presentación cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que
incluirá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.
2.º Período y lugares de ejecución.
3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
5.º Conclusiones tras la realización de la actividad.
6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han
incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la
misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia.
2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de
los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.

cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo
los siguientes documentos: