I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 108478

d) Los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso,
contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o
adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de
ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión
subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:
1.º Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
2.º Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
3.º Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de
cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que
se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura extendida
a su favor y justificante de pago correspondiente.
e) Gastos en la dirección facultativa de la obra, en ejecución de la obra civil
asociada a la actuación y en el montaje de las instalaciones.
f) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito a la
ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto
de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen
el 1 % del importe total subvencionado del proyecto.
g) Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa: podrán justificarse
con cargo a este concepto el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa
mediante informe de auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, siempre que no supere el 3 % del importe de la ayuda.
h) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 10 % de los gastos directos justificados para cada una
de las actuaciones.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como
los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son
necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales
incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método
justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder
al período en que efectivamente se realiza la actuación.
3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes
conceptos:
a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración
específicos.
b) Los gastos de personal al servicio de las administraciones públicas y, en su
caso, las indemnizaciones por despido.
c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas.
Tampoco serán subvencionables los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas
o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a
excepción de los manifestados en la letra d) del apartado anterior.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-17372
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Núm. 208