I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108477
informes y evaluaciones ambientales que, según las normas que rijan en el ámbito
territorial sobre el que se desarrolle la actividad subvencionada, sean necesarias para su
adecuada ejecución.
4. El beneficiario estará obligado a solicitar a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la ampliación del plazo de ejecución del
convenio en los términos del artículo 5.4 o, en su caso, la modificación del convenio por
las circunstancias reguladas en el artículo 5.5.
Artículo 10.
Subcontratación.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta
el 100 % del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de
subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará,
en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su Reglamento; en todo lo que resulte aplicable a los ayuntamientos
beneficiarios en su condición de Administraciones Públicas.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anuales, por importe máximo del
cincuenta por ciento en el ejercicio de 2024 y del cincuenta por ciento en el ejercicio
siguiente con respecto a la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria según la
distribución recogida en el anexo.
2. De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el pago correspondiente al ejercicio de 2024 se abonará con
carácter anticipado, tras la firma del convenio previsto en el artículo 5.2. El pago
correspondiente al año 2025 se abonará con carácter anticipado en el segundo trimestre
de dicho año.
3. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios quedan
exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el
apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
a) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en
exclusiva al proyecto.
Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración
de costes indirectos.
b) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para
el desarrollo y ejecución del proyecto.
c) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos
informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos de los
artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; y se realicen durante el plazo de ejecución de la subvención establecido
en el convenio.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108477
informes y evaluaciones ambientales que, según las normas que rijan en el ámbito
territorial sobre el que se desarrolle la actividad subvencionada, sean necesarias para su
adecuada ejecución.
4. El beneficiario estará obligado a solicitar a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la ampliación del plazo de ejecución del
convenio en los términos del artículo 5.4 o, en su caso, la modificación del convenio por
las circunstancias reguladas en el artículo 5.5.
Artículo 10.
Subcontratación.
1. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta
el 100 % del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de
subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará,
en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su Reglamento; en todo lo que resulte aplicable a los ayuntamientos
beneficiarios en su condición de Administraciones Públicas.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7
del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anuales, por importe máximo del
cincuenta por ciento en el ejercicio de 2024 y del cincuenta por ciento en el ejercicio
siguiente con respecto a la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria según la
distribución recogida en el anexo.
2. De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el pago correspondiente al ejercicio de 2024 se abonará con
carácter anticipado, tras la firma del convenio previsto en el artículo 5.2. El pago
correspondiente al año 2025 se abonará con carácter anticipado en el segundo trimestre
de dicho año.
3. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios quedan
exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el
apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
a) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en
exclusiva al proyecto.
Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración
de costes indirectos.
b) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para
el desarrollo y ejecución del proyecto.
c) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos
informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-17372
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1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos de los
artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; y se realicen durante el plazo de ejecución de la subvención establecido
en el convenio.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos: