I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17372)
Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 108476
Respeto de la normativa medioambiental.
1. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la
normativa medioambiental aplicable.
2. En todo caso, cuando los proyectos desarrollados estén sujetos a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 9.
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios. Régimen de modificación.
a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el MITECO, las contrataciones e
inversiones que resulten necesarias.
b) Hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los
correspondientes contratos o, en su caso, encargando las obras y servicios necesarios
para la correcta ejecución de la obra.
c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones
recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a la firma del presente convenio, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con los artículos 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigen para obtener la
condición de beneficiario.
g) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones
financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos
señalados en el convenio.
j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. El beneficiario estará obligado a solicitar, por sí mismo o a través de un tercero
autorizado, los títulos de ocupación del dominio público y autorizaciones administrativas,
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen
de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El convenio previsto en el artículo 5.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto,
los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 108476
Respeto de la normativa medioambiental.
1. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la
normativa medioambiental aplicable.
2. En todo caso, cuando los proyectos desarrollados estén sujetos a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 9.
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios. Régimen de modificación.
a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el MITECO, las contrataciones e
inversiones que resulten necesarias.
b) Hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los
correspondientes contratos o, en su caso, encargando las obras y servicios necesarios
para la correcta ejecución de la obra.
c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones
recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a la firma del presente convenio, que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con los artículos 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigen para obtener la
condición de beneficiario.
g) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones
financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos
señalados en el convenio.
j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. El beneficiario estará obligado a solicitar, por sí mismo o a través de un tercero
autorizado, los títulos de ocupación del dominio público y autorizaciones administrativas,
cve: BOE-A-2024-17372
Verificable en https://www.boe.es
1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen
de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El convenio previsto en el artículo 5.2 concretará dichas obligaciones y, en
particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto,
los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen: