I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-17371)
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108466
«e) Lodos incluidos en el anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio,
siempre que hayan sido tratados en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.»
«g) Materiales que, aunque no cumplan los requisitos de tratamiento
establecidos en las CMC 3, 4 y 5, según corresponda, del Reglamento 2019/1009,
sí cumplen con los requisitos de material de entrada, estabilidad, impurezas y
contaminantes.
h) Efluentes de almazara.
i) Lías de vino.
j) Mezclas de los anteriores siempre que se cumplan las restricciones más
limitantes de cada uno de los componentes.»
Diecisiete. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la parte 2 del anexo VIII,
y se incluyen dos nuevos apartados 7 y 8, quedando como sigue:
«1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019:
Cumplir con todos los requisitos de dicho anexo, incluido el origen de los
materiales de entrada, y los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno,
fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O), así como pH y
conductividad eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
para la valorización R1001.»
2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya
a aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada
distintos de los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de
impurezas y estabilidad establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, además de cumplir con los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno,
fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O) así como pH y
conductividad eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
para la valorización R1001.»
Efluentes de almazara.
Se trata del líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las
aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de
dos fases y que cumplen con todos los requisitos adicionales incluidos en su
autorización para la valorización R1001.
8.
Lías de vino.
Son los precipitados orgánicos, compuestos de levaduras, bacterias y otras
sustancias residuales, que se forman durante el proceso de elaboración del vino y
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
«7.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108466
«e) Lodos incluidos en el anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio,
siempre que hayan sido tratados en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.»
«g) Materiales que, aunque no cumplan los requisitos de tratamiento
establecidos en las CMC 3, 4 y 5, según corresponda, del Reglamento 2019/1009,
sí cumplen con los requisitos de material de entrada, estabilidad, impurezas y
contaminantes.
h) Efluentes de almazara.
i) Lías de vino.
j) Mezclas de los anteriores siempre que se cumplan las restricciones más
limitantes de cada uno de los componentes.»
Diecisiete. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la parte 2 del anexo VIII,
y se incluyen dos nuevos apartados 7 y 8, quedando como sigue:
«1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019:
Cumplir con todos los requisitos de dicho anexo, incluido el origen de los
materiales de entrada, y los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno,
fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O), así como pH y
conductividad eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
para la valorización R1001.»
2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya
a aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada
distintos de los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de
impurezas y estabilidad establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, además de cumplir con los siguientes parámetros:
– Materia orgánica total ≥ 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
– Declarar contenido en Salmonella.
– Declarar contenido en Escherichia coli.
– Aportar análisis de los nutrientes que aportan, en particular, nitrógeno,
fósforo (expresado como P2O5) y potasio (expresado como K2O) así como pH y
conductividad eléctrica.
– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
para la valorización R1001.»
Efluentes de almazara.
Se trata del líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las
aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de
dos fases y que cumplen con todos los requisitos adicionales incluidos en su
autorización para la valorización R1001.
8.
Lías de vino.
Son los precipitados orgánicos, compuestos de levaduras, bacterias y otras
sustancias residuales, que se forman durante el proceso de elaboración del vino y
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
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