I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-17371)
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Once.
Sec. I. Pág. 108465
El primer párrafo de la parte III del anexo III queda redactado como sigue:
«Las obligaciones de asesoramiento establecidas por el presente real decreto
se entenderán que quedan cumplidas cuando el agricultor lleva un cuaderno digital
de explotación y si se utilizan herramientas o aplicaciones informáticas que
elaboren los cálculos de las necesidades de nutrientes de los cultivos y
proporcionen una propuesta de abonado, siempre que hayan sido reconocidas por
la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a utilizar.»
Doce. La última fila de la tabla del apartado 1 de la parte A del anexo IV se
substituye por las dos filas siguientes, y el apartado 2 queda redactado como sigue:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Metales pesados
Valores límite (mg/kg ms)
Valores límite (mg/kg ms) a los que se refiere
artículo 8.2
«Arsénico total (As).
40
Cromo (Cr).
0,8
1000
20»
«2. Los valores de metales pesados de los residuos que se apliquen a los
suelos deberán registrarse en el cuaderno de explotación a que hace referencia el
artículo 5 de este real decreto.»
Trece. Se añade la siguiente fila al final de tabla de la parte B del anexo IV con el
siguiente contenido:
«Cromo (Cr).
60
100»
Catorce. Se añade una fila al final de la tabla incluida en el apartado 1 de la parte C
del anexo IV con el siguiente contenido:
«Cromo (Cr).
2400
48»
Quince. Se modifican las letras f) y g) de la parte A del anexo V, y se añaden dos
nuevas letras h) e i), con el siguiente contenido:
Dieciséis. Las letras a) y e) del apartado 1 de la parte 1 del anexo VIII quedan
redactadas como sigue y se incluyen las nuevas letras g), h), i) y j), con el siguiente
contenido:
«a) Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto
fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14
del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Para su valorización en suelo como
residuo, no es necesario cumplir con el requisito del punto 2 de la CMC 1 cuando
aplique a las categorías antes listadas.»
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
«f) Uso de purines acidificados o con inhibidores de ureasa.
g) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión
profesional en caso de aplicación directa al suelo.
h) Compostaje o biodigestión que garantice un contenido final de nitrógeno
amoniacal inferior al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del
material.
i) Enterrado de estiércoles en las primeras doce horas tras su aplicación,
mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor
equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o en
pastos.»
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Once.
Sec. I. Pág. 108465
El primer párrafo de la parte III del anexo III queda redactado como sigue:
«Las obligaciones de asesoramiento establecidas por el presente real decreto
se entenderán que quedan cumplidas cuando el agricultor lleva un cuaderno digital
de explotación y si se utilizan herramientas o aplicaciones informáticas que
elaboren los cálculos de las necesidades de nutrientes de los cultivos y
proporcionen una propuesta de abonado, siempre que hayan sido reconocidas por
la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a utilizar.»
Doce. La última fila de la tabla del apartado 1 de la parte A del anexo IV se
substituye por las dos filas siguientes, y el apartado 2 queda redactado como sigue:
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Metales pesados
Valores límite (mg/kg ms)
Valores límite (mg/kg ms) a los que se refiere
artículo 8.2
«Arsénico total (As).
40
Cromo (Cr).
0,8
1000
20»
«2. Los valores de metales pesados de los residuos que se apliquen a los
suelos deberán registrarse en el cuaderno de explotación a que hace referencia el
artículo 5 de este real decreto.»
Trece. Se añade la siguiente fila al final de tabla de la parte B del anexo IV con el
siguiente contenido:
«Cromo (Cr).
60
100»
Catorce. Se añade una fila al final de la tabla incluida en el apartado 1 de la parte C
del anexo IV con el siguiente contenido:
«Cromo (Cr).
2400
48»
Quince. Se modifican las letras f) y g) de la parte A del anexo V, y se añaden dos
nuevas letras h) e i), con el siguiente contenido:
Dieciséis. Las letras a) y e) del apartado 1 de la parte 1 del anexo VIII quedan
redactadas como sigue y se incluyen las nuevas letras g), h), i) y j), con el siguiente
contenido:
«a) Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto
fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14
del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Para su valorización en suelo como
residuo, no es necesario cumplir con el requisito del punto 2 de la CMC 1 cuando
aplique a las categorías antes listadas.»
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
«f) Uso de purines acidificados o con inhibidores de ureasa.
g) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión
profesional en caso de aplicación directa al suelo.
h) Compostaje o biodigestión que garantice un contenido final de nitrógeno
amoniacal inferior al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del
material.
i) Enterrado de estiércoles en las primeras doce horas tras su aplicación,
mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor
equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o en
pastos.»