I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-17371)
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108467
que deben cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
de valorización R1001.»
Dieciocho.
Los apartados 1 y 4 del anexo IX quedan redactados como sigue:
«1. Con carácter general, la dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las
necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad
del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como
referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la
comunidad autónoma o el Sistema de Información Agroclimática para el regadío
(SiAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de
encontrarse en las comunidades autónomas en las que funciona cualquiera de
ellos; el empleo de sensores de contenido de humedad del suelo, es
recomendable como herramienta de apoyo para conocer el estado del suelo. En el
caso de que el propio material usado en el abonado aporte agua en una cantidad
considerable al cultivo (como cuando se utilizan estiércoles líquidos), se tendrá en
cuenta el volumen de agua incorporado por el mismo para el cálculo de la dosis de
agua de riego y la frecuencia de su aplicación.»
«4. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará
disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de
ésta. Éstos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad
vegetativa del cultivo, pudiéndose adaptar las concentraciones y las cantidades
parciales aportadas a los momentos de mayor requerimiento dentro del ciclo del
cultivo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108467
que deben cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización
de valorización R1001.»
Dieciocho.
Los apartados 1 y 4 del anexo IX quedan redactados como sigue:
«1. Con carácter general, la dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las
necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad
del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como
referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la
comunidad autónoma o el Sistema de Información Agroclimática para el regadío
(SiAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de
encontrarse en las comunidades autónomas en las que funciona cualquiera de
ellos; el empleo de sensores de contenido de humedad del suelo, es
recomendable como herramienta de apoyo para conocer el estado del suelo. En el
caso de que el propio material usado en el abonado aporte agua en una cantidad
considerable al cultivo (como cuando se utilizan estiércoles líquidos), se tendrá en
cuenta el volumen de agua incorporado por el mismo para el cálculo de la dosis de
agua de riego y la frecuencia de su aplicación.»
«4. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará
disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de
ésta. Éstos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad
vegetativa del cultivo, pudiéndose adaptar las concentraciones y las cantidades
parciales aportadas a los momentos de mayor requerimiento dentro del ciclo del
cultivo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-17371
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