I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-17371)
Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 108463
El apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4. El plan incluirá la dosis recomendada de los distintos nutrientes, el
momento en el que se pretenden aportar, así como el tipo de abono o material, la
forma de aplicación y la maquinaria de distribución.»
Cuatro.
La letra g) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada como sigue:
«g) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de diez días, con
carácter general. En el caso de que el material apilado, esté compostado o
digerido, se podrá ampliar dicho periodo hasta 20 días. Se exceptuará de esta
obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado
por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.»
Cinco. El apartado 2, y el primer y último párrafo del apartado 3 del artículo 10
quedan redactados como sigue:
«2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órganominerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón,
siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 % y su
contenido en nitrógeno amoniacal sea superior al 0,1 % sobre materia fresca.»
«3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órganominerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su
aplicación y siempre en las primeras 24 horas, mediante arado de vertedera,
chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:»
«Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a
las características agroclimáticas de sus territorios y a la tipología de material
aplicado, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 24 horas
para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.»
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
«2. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos
fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, menos emisiones de
gases de efecto invernadero o que reduzcan el riesgo de lixiviación de nitratos,
teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo.
3. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá
emplearse, al menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V,
cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de
reducir emisiones de amoniaco o llevarse un cuaderno digital de explotación sin
estar obligado a ello por el resto de las disposiciones de este real decreto.
4. Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado
mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional
el 30 % del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado
aquellas explotaciones que apliquen más del 20 % de sus necesidades de
nitrógeno mediante urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre
los métodos de la parte B del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de
las emisiones igual o superior al 30 % respecto a la técnica de referencia, de
acuerdo con las estimaciones de la guía elaborada por el Grupo de trabajo sobre
Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(UNECE) “Opciones para la mitigación de amoniaco”. A estos efectos,
anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno comercializado en
forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total. En caso de
que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine
cve: BOE-A-2024-17371
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 108463
El apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«4. El plan incluirá la dosis recomendada de los distintos nutrientes, el
momento en el que se pretenden aportar, así como el tipo de abono o material, la
forma de aplicación y la maquinaria de distribución.»
Cuatro.
La letra g) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada como sigue:
«g) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de diez días, con
carácter general. En el caso de que el material apilado, esté compostado o
digerido, se podrá ampliar dicho periodo hasta 20 días. Se exceptuará de esta
obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado
por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.»
Cinco. El apartado 2, y el primer y último párrafo del apartado 3 del artículo 10
quedan redactados como sigue:
«2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órganominerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón,
siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 % y su
contenido en nitrógeno amoniacal sea superior al 0,1 % sobre materia fresca.»
«3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órganominerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su
aplicación y siempre en las primeras 24 horas, mediante arado de vertedera,
chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:»
«Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a
las características agroclimáticas de sus territorios y a la tipología de material
aplicado, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 24 horas
para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.»
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
«2. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos
fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, menos emisiones de
gases de efecto invernadero o que reduzcan el riesgo de lixiviación de nitratos,
teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo.
3. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá
emplearse, al menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V,
cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de
reducir emisiones de amoniaco o llevarse un cuaderno digital de explotación sin
estar obligado a ello por el resto de las disposiciones de este real decreto.
4. Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado
mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional
el 30 % del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado
aquellas explotaciones que apliquen más del 20 % de sus necesidades de
nitrógeno mediante urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre
los métodos de la parte B del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de
las emisiones igual o superior al 30 % respecto a la técnica de referencia, de
acuerdo con las estimaciones de la guía elaborada por el Grupo de trabajo sobre
Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(UNECE) “Opciones para la mitigación de amoniaco”. A estos efectos,
anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno comercializado en
forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total. En caso de
que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine
cve: BOE-A-2024-17371
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Seis.