T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109032

dicte un nuevo pronunciamiento con exclusión de las siguientes conductas realizadas por
el recurrente: haber participado en la aprobación de los anteproyectos de leyes de
presupuestos para los ejercicios 2002 a 2009 y su envío como proyectos de ley al
Parlamento; y haber participado en la aprobación por el Consejo de Gobierno de las
modificaciones presupuestarias de 15 de octubre de 2002, 7 de diciembre de 2005, 7 de
noviembre de 2006, 27 de noviembre de 2007 y 22 de diciembre de 2008.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Manuel Chaves González.
1.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, y de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, ordenando la retroacción del proceso al momento
anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de
Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental
vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico cuarto de esta
sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 7007-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo avocado por
el Pleno núm. 7007-2022, interpuesto por don Manuel Chaves González, el cual a mi
juicio debió ser desestimado porque las sentencias impugnadas no vulneraron su
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Antes de explicar las razones de este voto particular, procede recordar que el Pleno
de este tribunal ha dictado ya siete sentencias en esta serie de recursos de amparo
referida a la causa de los «ERE», en el que se impugnaban las mismas resoluciones que
aquí, la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (así como el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023 que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia). Todos los recurrentes resultaron condenados por el
delito de prevaricación [art. 404 del Código penal (CP)], y algunos además –no es el
caso del aquí recurrente– por el delito de malversación de caudales públicos (art. 432
CP) en concurso medial con aquel otro, dada su participación en los hechos probados
que las sentencias recurridas subsumen en los mencionados delitos y en virtud del
correspondiente juicio de autoría, valiéndose de su condición de altos cargos de la Junta

cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208