T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109031

fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el 15 de octubre de 2002 por cuantía de 9
944 099 €; el 7 de diciembre de 2005 por cuantía de 799 895,97 €; el 7 de noviembre
de 2006, por cuantía de 9 300 000 €; el 27 de noviembre de 2007, por cuantía de 7 448
503,44 € y tres modificaciones presupuestarias el día 22 de diciembre de 2008 por
cuantía de 1 253 853,89 €, otra por importe de 6 011 836,20 € y la tercera por importe
de 8 000 000 € (si bien los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial
indican expresamente que esta última modificación, al tener carácter finalista y al estar
dotada de fondos procedentes de la administración central, sí fue objeto de fiscalización
por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo).
(iii) Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004 que incrementó el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») por importe de 2 994 876 €.
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado (ii), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno el 15 de octubre de 2002, el 7 de diciembre de 2005, el 7 de
noviembre de 2006, el 27 de noviembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008, al
encontrarse amparadas en el programa 31L de las leyes de presupuestos para los
años 2002, 2005, 2006, 2007 y 2008. Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo
que se refiere a estas concretas modificaciones presupuestarias, al calificarlas como
manifiestamente ilegales, han incurrido en una interpretación del todo imprevisible del
tipo penal que ha determinado la condena.
No ocurre lo mismo con la modificación presupuestaria realizadas en los
programas 22E y 32H. Los fines de estos programas no eran la concesión de ayudas
sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria
recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
Conclusiones y alcance del fallo.

Los argumentos expuestos determinan la estimación parcial del recurso de amparo.
La aplicación que han efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar al
recurrente en amparo como autor de un delito continuado de prevaricación por haber
intervenido en la elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos para los
años 2002 a 2009 y haberlos aprobado como proyectos de ley para su envío al
Parlamento de Andalucía, así como por haber participado en las modificaciones
presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno los días 15 de octubre de 2002,
7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006, 27 de noviembre de 2007 y 22 de
diciembre de 2008, infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La lesión de
este derecho fundamental se produce por haber efectuado los órganos judiciales una
interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal que no se corresponde con
la interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad
jurídica y es incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente
previsto. Todo ello conlleva que, en relación con los referidos hechos, la conducta
prohibida, tal y como ha sido interpretada en las sentencias impugnadas, resulte
imprevisible para sus destinatarios.
No puede apreciarse lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena
por delito continuado de prevaricación por haber efectuado las modificaciones
presupuestarias de 18 de abril y 28 de julio de 2000; de 29 de mayo, 18 de septiembre
y 13 de noviembre de 2001, y de 9 de diciembre de 2004. En relación con estas
conductas, los órganos judiciales han efectuado una interpretación y subsunción de los
hechos en la norma penal acorde con las exigencias que se derivan de este derecho
fundamental.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se

cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es

4.