T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109030
Cuestión distinta es si esta clase de actos pueden considerarse arbitrarios. Las
sentencias recurridas así lo consideran. Por lo que se refiere a las modificaciones
presupuestarias de los programas 22E y 31L, las resoluciones judiciales recurridas
sostienen que se realizaron prescindiendo de las exigencias procedimentales y
materiales con el fin de eludir los controles exigidos por la normativa subvencional
(sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 24.2, págs. 265 a 271). En
efecto, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo llegan a la conclusión de
que las modificaciones presupuestarias efectuadas no respetan la normativa
presupuestaria, en particular la Orden de la Consejería de Hacienda de 22 de mayo
de 1998, y por ello aprecian su manifiesta ilegalidad. Asimismo, y por lo que se refiere a
la modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el día 9 de
diciembre de 2004 en el programa 32H («Dirección y servicios generales del Servicio
Andaluz de Empleo»), las resoluciones recurridas consideran que los fines de dicho
programa eran por completo ajenos a la finalidad a la que se dedicaron, por lo que la
califican de ilegal. En la STC 93/2024, FJ 4.4.2, se sostiene que aunque no es función
del Tribunal enjuiciar la corrección jurídica de dicha apreciación, «sí entra dentro de sus
atribuciones el efectuar un juicio externo de las razones que llevan a los órganos
judiciales a resolver en el sentido expuesto, pues solo de este modo puede verificarse
que las resoluciones judiciales, al calificar como manifiestamente ilegales las
modificaciones presupuestarias efectuadas, no han desbordado los límites que impone el
art. 25.1 CE».
El Tribunal consideró en el fundamento jurídico 4.4.2 de la mencionada sentencia
que para hacer tal juicio externo no puede desconocerse que, desde el año 2002, se
incluyó en las leyes de presupuestos el programa 31L, que tiene por objeto otorgar
transferencias de financiación al IFA/IDEA en materia de relaciones laborales. En los
documentos que acompañan a dichas leyes, «en particular, en las memorias –transcritas
en sus pasajes más relevantes en las sentencias que ahora se recurren– se hace
referencia a la finalidad que con ese programa se pretende, quién ha de ejecutarlo y
cómo debe hacerlo». Estos datos, a los que ahora procede remitirse, quedaron
expuestos en la STC 93/2024, FJ 4.4.2.
El Tribunal concluyó que los órganos judiciales, al interpretar el elemento típico
«arbitraria» del art. 404 CP, debieron haber tomado en consideración el cambio de
presupuestación antes referido –aprobado a partir del año 2002–. Al no hacerlo, resulta
imprevisible considerar manifiestamente ilegales actos –las modificaciones
presupuestarias–, dictados al amparo del programa 31L incluido en las leyes de
presupuestos.
Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede examinar
si las modificaciones presupuestarias en las que participó el demandante de amparo
tenían cobertura en el programa 31L. Como ya se ha expuesto en el fundamento
jurídico 2.4, se afirma en las resoluciones judiciales que el recurrente participó en la
elaboración de las siguientes modificaciones presupuestarias que se destinaron al pago
de ayudas sociolaborales:
(i) Cinco modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001 por
las que se incrementó la partida 22E. Dichas modificaciones fueron aprobadas por el
Consejo de Gobierno el 18 de abril de 2000, por la se incrementó en 257 000 000
pesetas
la
aplicación
presupuestaria
440.12.22E,
dando
de
baja
la
aplicación 472.00.22E; el 28 de julio de 2000, por la que se incrementó en 904 000 000
pesetas la aplicación 440.01.22E, dando de baja la aplicación 481.00.22E; el 29 de mayo
de 2001, por la se incrementó en 5 573 000 pesetas la partida 440.00.22E, dando de
baja otros conceptos; el 18 de septiembre de 2001, por la se incrementó en 1 250 000
000 pesetas la aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E, y el 13 de
noviembre de 2001, por la que se incrementó en 660 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E.
(ii) Siete modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la partida 31L
en la aplicación presupuestaria 440.51 o 740.51. Dichas modificaciones presupuestarias
cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109030
Cuestión distinta es si esta clase de actos pueden considerarse arbitrarios. Las
sentencias recurridas así lo consideran. Por lo que se refiere a las modificaciones
presupuestarias de los programas 22E y 31L, las resoluciones judiciales recurridas
sostienen que se realizaron prescindiendo de las exigencias procedimentales y
materiales con el fin de eludir los controles exigidos por la normativa subvencional
(sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 24.2, págs. 265 a 271). En
efecto, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo llegan a la conclusión de
que las modificaciones presupuestarias efectuadas no respetan la normativa
presupuestaria, en particular la Orden de la Consejería de Hacienda de 22 de mayo
de 1998, y por ello aprecian su manifiesta ilegalidad. Asimismo, y por lo que se refiere a
la modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el día 9 de
diciembre de 2004 en el programa 32H («Dirección y servicios generales del Servicio
Andaluz de Empleo»), las resoluciones recurridas consideran que los fines de dicho
programa eran por completo ajenos a la finalidad a la que se dedicaron, por lo que la
califican de ilegal. En la STC 93/2024, FJ 4.4.2, se sostiene que aunque no es función
del Tribunal enjuiciar la corrección jurídica de dicha apreciación, «sí entra dentro de sus
atribuciones el efectuar un juicio externo de las razones que llevan a los órganos
judiciales a resolver en el sentido expuesto, pues solo de este modo puede verificarse
que las resoluciones judiciales, al calificar como manifiestamente ilegales las
modificaciones presupuestarias efectuadas, no han desbordado los límites que impone el
art. 25.1 CE».
El Tribunal consideró en el fundamento jurídico 4.4.2 de la mencionada sentencia
que para hacer tal juicio externo no puede desconocerse que, desde el año 2002, se
incluyó en las leyes de presupuestos el programa 31L, que tiene por objeto otorgar
transferencias de financiación al IFA/IDEA en materia de relaciones laborales. En los
documentos que acompañan a dichas leyes, «en particular, en las memorias –transcritas
en sus pasajes más relevantes en las sentencias que ahora se recurren– se hace
referencia a la finalidad que con ese programa se pretende, quién ha de ejecutarlo y
cómo debe hacerlo». Estos datos, a los que ahora procede remitirse, quedaron
expuestos en la STC 93/2024, FJ 4.4.2.
El Tribunal concluyó que los órganos judiciales, al interpretar el elemento típico
«arbitraria» del art. 404 CP, debieron haber tomado en consideración el cambio de
presupuestación antes referido –aprobado a partir del año 2002–. Al no hacerlo, resulta
imprevisible considerar manifiestamente ilegales actos –las modificaciones
presupuestarias–, dictados al amparo del programa 31L incluido en las leyes de
presupuestos.
Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede examinar
si las modificaciones presupuestarias en las que participó el demandante de amparo
tenían cobertura en el programa 31L. Como ya se ha expuesto en el fundamento
jurídico 2.4, se afirma en las resoluciones judiciales que el recurrente participó en la
elaboración de las siguientes modificaciones presupuestarias que se destinaron al pago
de ayudas sociolaborales:
(i) Cinco modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001 por
las que se incrementó la partida 22E. Dichas modificaciones fueron aprobadas por el
Consejo de Gobierno el 18 de abril de 2000, por la se incrementó en 257 000 000
pesetas
la
aplicación
presupuestaria
440.12.22E,
dando
de
baja
la
aplicación 472.00.22E; el 28 de julio de 2000, por la que se incrementó en 904 000 000
pesetas la aplicación 440.01.22E, dando de baja la aplicación 481.00.22E; el 29 de mayo
de 2001, por la se incrementó en 5 573 000 pesetas la partida 440.00.22E, dando de
baja otros conceptos; el 18 de septiembre de 2001, por la se incrementó en 1 250 000
000 pesetas la aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E, y el 13 de
noviembre de 2001, por la que se incrementó en 660 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E.
(ii) Siete modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la partida 31L
en la aplicación presupuestaria 440.51 o 740.51. Dichas modificaciones presupuestarias
cve: BOE-A-2024-17480
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Núm. 208